Impuesto De Industria y Comercio
El impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en Bogotá enforma ocasional o permanente, con o sin establecimientos.
Son responsables del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generadorde la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.
Impuesto de Industria y Comercio
Artículo 32.El impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivasjurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, conestablecimientos de comercio o sin ellos.
Artículo 33. El impuesto de Industria y Comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacionaly obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el artículo anterior, con exclusión de Devoluciones-ingresos provenientes de venta de activos fijos y de exportaciones Recaudo deimpuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y Percepción de Subsidios.
Sobre la base gravable definida en este artículo se aplicará la tarifa que determinen los ConcejosMunicipales dentro de los siguientes límites:
1. Del 2 al siete por mil (2- 7xl.000) mensual para actividades industriales y,
2. Del 2 al diez por mil (2-10xl.{)OO) mensual para actividades comerciales yde servicios.
Los municipios que tengan adoptados como base del impuesto los ingresos brutos o ventas brutas podrá mantener las tarifas que en la fecha de la promulgación de esta Ley hayan...
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