IMPUESTO DE INDUTRIA Y COMERCIO
Para determinar la base gravable se deben excluir del total de ingresos brutos los siguientes valores:
1. El monto de las devoluciones en ventas debidamente comprobadas a través de los registros y soportes contables del contribuyente.
2. Los ingresos provenientes de la venta de activos fijos.
3. El valor de los Impuestosrecaudados de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado.
4. El monto de los subsidios percibidos, excepto la contribución solidaria que las empresas de servicios públicos incluyen dentro de la factura y cuyo sujeto pasivo son los usuarios del estrato 5 y 6, para subsidiar a su vez a los estratos más bajos. (Modificado por Acuerdo No.023 de 11/18/2008, Art. 11.)
5. Los ingresosprovenientes de exportaciones.
10. Los ingresos recibidos por personas naturales y jurídicas por concepto de arrendamiento de inmuebles; salvo los ingresos que correspondan a arrendamientos de locales comerciales o a arrendamientos de más de 5 unidades de vivienda.
11. Las recuperaciones de cartera, reintegros laborales e indemnizaciones. Para que las deducciones sean procedentes el contribuyente deberáaportar simultáneamente a la presentación de la declaración privada anual del impuesto de Industria y Comercio, los documentos y soportes contables de cada tipo de deducción, debidamente certificados por el Representante Legal, Contador Público y/o Revisor Fiscal.
PARAGRAFO 2: Se entienden por activos fijos aquellos que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios.
PARAGRAFO 3: Paraefectos de excluir de la base gravable los ingresos provenientes de la venta de Artículos de producción nacional destinados a la exportación, de que trata el numeral 5 del presente Artículo, el contribuyente deberá anexar con la declaración, copia del formulario único de exportación o copia de embarque.
Para excluir los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción nacional destinadosa la exportación, cuyas ventas al exterior se realicen por intermedio de una comercializadora internacional debidamente autorizada por el Ministerio de Comercio Exterior, en caso de investigación se le exigirá al interesado:
a) La presentación del certificado de compra al productor que haya expedido la comercializadora internacional a favor del productor, o copia auténtica del mismo y
b)Certificación expedida por las sociedades de comercialización internacional, en la cual se identifique el número de documento único de exportación y copia del certificado de embarque cuando la exportación la efectúe la sociedad de comercialización internacional dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de expedición del certificado de compra del producto, o bien, copia auténticadel documento anticipado de exportación - DAEX- de que trata el artículo 25 del Decreto 1519 de 1984, cuando las mercancías adquiridas por la sociedad de comercialización internacional ingresen a una zona franca colombiana o a una zona aduanera de propiedad de la comercializadora con reglamento vigente, para ser exportadas por dicha sociedad dentro de los ciento ochenta días calendario siguientes ala fecha de expedición del certificado de compra al productor.
PARAGRAFO 4: Para efectos de la exclusión de los ingresos brutos correspondientes al recaudo del impuesto de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado, de que trata el numeral 3o. del presente artículo, el contribuyente deberá en caso de investigación.
a) Presentar copia de los recibos de pago de la correspondienteconsignación de impuesto que se pretende excluir de los ingresos brutos, sin perjuicio de la facultad de la administración de pedir los 36 respectivos originales.
b) Acompañar el certificado de la Superintendencia de Industria y Comercio, en que se acredite que el producto tiene precio regulado por el Estado, y
c) Los demás requisitos que previamente señale la Junta de Hacienda.
Sin el lleno...
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