impuesto de iva
Artículo 38. Modifíquese el artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente:01.03
Animales vivos de la especie porcina.
01.04
Animales vivos de las especies ovina o caprina.
01.05
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
01.06
Los demás animales vivos.
03.01
Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00
03.03.41.00.00
Albacoras o atunes blancos
03.03.42.00.00Atunes de aleta amarilla (rabiles)
03.03.45.00.00
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico
03.05
Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana.
04.04.90.00.00
Productos constituidos por los componentes naturales de la leche
04.09
Miel natural05.11.10.00.00
Semen de Bovino
06.01
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.
06.02.20.00.00
Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables.
07.01
Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
07.02
Tomates frescos orefrigerados.
07.03
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
07.04
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.
07.05
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichoriumspp.), frescas o refrigeradas.
07.06Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
07.07
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
07.08
Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
07.09
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
07.12
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas opulverizadas, pero sin otra preparación.
07.13
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
07.14
Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”; médula de sagú.
08.01.12.00.00
Cocoscon la cáscara interna (endocarpio)
08.01.19.00.00
Los demás cocos frescos
08.03
Bananas, incluidos los plátanos “plantains”, frescos o secos.
08.04
Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
08.05
Agrios (cítricos) frescos o secos.
08.06
Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
08.07
Melones, sandías y papayas, frescos.08.08
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
08.09
Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.
08.10
Las demás frutas u otros frutos, frescos.
09.01.11
Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café.
09.09.21.10.00
Semillas de cilantro para la siembra.
10.01.11.00.00
Trigo duro parala siembra.
10.01.91.00.00
Las demás semillas de trigo para la siembra.
10.02.10.00.00
Centeno para la siembra.
10.03
Cebada.
10.04.10.00.00
Avena para la siembra.
10.05.10.00.00
Maíz para la siembra.
10.05.90
Maíz para consumo humano.
10.06
Arroz para consumo humano.
10.06.10.10.00
Arroz para la siembra.
10.06.10.90.00
Arroz con cáscara (Arroz Paddy).
10.07.10.00.00
Sorgo de...
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