impuesto directo a los combustibles
ARTICULOS RELEVANTES DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN RELACION A LAS SOCIEDADES COMERCIALES O MERCANTILES.
Art 2053 Código Civil:
“La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personasestipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.
La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados”.Párrafo 1°. De la formación y prueba de la sociedad colectiva.
Art 350 Código de Comercio:
“La sociedad colectiva se forma y prueba por escritura pública inscrita en los términos delartículo 354
… en general toda reforma, ampliación o modificación del contrato, serán reducidos a escritura pública con las solemnidades indicadas en el inciso anterior.
No será necesario cumplir condichas solemnidades cuando se trate de la simple prórroga de la sociedad que deba producirse de acuerdo con las estipulaciones que existan al respecto en el contrato social. En este Caso la sociedad seentenderá prorrogada en conformidad a las estipulaciones de los socios, a menos que uno o varios de ellos expresen su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado mediante una declaración hechapor escritura pública y de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción respectiva en el registro de comercio antes de la fecha fijada para la disolución”.
Art 354 Código de Comercio:“Un extracto de la escritura social deberá inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad.
El extracto contendrá las indicaciones expresadas en los números 1°,2°, 3°, 4°,5° y 7° del artículo 352, la fecha de las respectivas escrituras, y la indicación del nombre y domicilio del escribano que las hubiera otorgado.”
La inscripción deberá hacerse antes deexpirar los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura social”.
Párrafo 2°. De la razón o firma social en la sociedad colectiva.
Art 365 Código de Comercio:
“La razón o...
Regístrate para leer el documento completo.