IMPUESTO INDUSTRIA Y COMERCIO EN MONTERIA
El proyecto de Estatuto de Rentas (hoy Acuerdo Municipal No. 053 de 2012), regulaba el límite del incremento del impuesto predial unificado, en los siguientestérminos:
“ARTÍCULO 26. LÍMITES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO PARA PREDIOS PRODUCTO DE ACTUALIZACIONES CATASTRALES. En la liquidación (factura) anual del impuesto predial, sobre los inmuebles que seanobjeto del proceso masivo de actualización catastral, el valor del impuesto para el año en que entre en aplicación el nuevo avalúo, se liquidará de la siguiente manera: …”
“Parágrafo 3. Lo previsto enel presente Artículo aplicará hasta el periodo gravable en el cual el impuesto sea igual al monto que se obtendría de acuerdo a la liquidación ordinaria del tributo con base en el avalúo catastralvigente. Este descuento sólo procede para los pagos que se realicen dentro del vencimiento del plazo para pagar. En ningún caso procederá el descuento cuando se trate de terrenos urbanizables nourbanizados o urbanizados no edificados, tampoco podrán acogerse de estos descuentos predios que se incorporan por primera vez al catastro o predios que figuraban como lotes y en la actualidad se encuentranconstruidos”.
La Cámara de Comercio de Montería, presentó ante el Concejo Municipal de Montería, en sesión extraordinaria de la Comisión de Presupuesto, realizado el día siete (7) de diciembre de2012 un concepto jurídico- tributario sobre este articulado y su parágrafo. El siguiente fue nuestro pronunciamiento:
“Con lo anterior honorables concejales, haciendo una interpretación completa delartículo, el llamado DESCUENTO, está sujeto a que los contribuyentes paguen dentro de las fechas establecidas por el Alcalde Municipal. Ahora cable la pregunta, QUÉ PASA SI EL CONTRIBUYENTE NO...
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