Impuesto renta personas fiscias
1.1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España. Introducción/Régimen jurídico
A partir del 1 de enero de 2007 entró en vigor la Ley del IRPF, recogida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (RCL 2006, 2123) , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación Parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades,sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE núm.285, de 29 de noviembre de 2006).
Esta norma de manera expresa deroga ( Disp. Derog. Primera.1 de la LIRPF/2006), la anterior normativa recogida en el Real Decreto-Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (RCL 2004, 622) , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que fue deaplicación en relación con la declaración-liquidación que se debe de presentar un mayo y junio de 2007 correspondiente al período impositivo de 2006.
En relación con el desarrollo reglamentario el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RCL 2007, 664) , aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La nueva Ley 35/2006, de 28 de noviembre (RCL 2006, 2123) ,mantiene el tratamiento anterior, lógicamente, se han introducido importantes cambios que modifican la filosofía de la anterior norma.
Véase la evolución normativa .
1.2. Introducción: naturaleza y objeto
Es tradicional que la normativa reguladora de cada impuesto dedique los preceptos iniciales de su articulado a formular una presentación teórica del impuesto. Así ocurre también enel IRPF, que con el título de «naturaleza del impuesto» indica que el IRPF es un tributo de carácter personal y directo subjetivo y periódico que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.
Obviamente este precepto es una interesantísima formulación de intenciones y debevalorarse positivamente como enfoque del impuesto; cuestión distinta es que del conjunto de la regulación del IRPF resulte que sea más o menos personalizado y subjetivo, y más o menos respetuoso con los principios de igualdad, generalidad y progresividad, e incluso que sea o no cierto que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.
El art.2 de la LIRPF/2006, continúa el ejercicio de presentación. En efecto, lo único que se aporta es la concreción de que el impuesto grava la renta del contribuyente entendida en su totalidad, esto es con independencia del lugar donde se hubiesen producido los rendimientos, ganancias patrimoniales o imputaciones de renta, y cualquiera que sea la residencia del pagador. El IRPF grava la renta mundialobtenida por las personas físicas residentes en España, las rentas obtenidas en España por personas físicas o jurídicas no residentes se gravan por otro impuesto, el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, regulado en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (RCL 2004, 651) .
Véase sobre el hecho imponible del IRNR .
1.3. Aspectos territoriales y matizaciones del régimenjurídico
El IRPF se aplica en todo el territorio español art. 4.1 de la LIRPF/2006, pero su régimen jurídico no es exactamente el mismo en todos los lugares.
Regímenes forales.
El art. 4.2 de la LIRPF/2006 expresamente recoge que la previsión de aplicación en todo el territorio se entiende sin perjuicio de los Regímenes Tributarios Forales de Concierto y Convenio Económico envigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Véase sobre la normativa aplicable en los regímenes forales .
Ceuta, Melilla y Canarias
El art. 4.3 de la LIRPF/2006 contempla las peculiaridades de Ceuta, Melilla y Canarias, señalando que para esos territorios deberán ser tenidas en cuenta además de las peculiaridades de la...
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