IMPUESTO SOBRE BEBIDAS
Acuérdase emitir el Reglamento de la Ley del Impuesto Específico sobre la Distribución de Bebidas Gaseosas, Bebidas Isotónicas o Deportivas, Jugos y Néctares, Yogures, Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas y Agua Natural Envasada.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 120-2002.
Guatemala, 19 de abril de 2002.
El Presidente de laRepública,
CONSIDERANDO:
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del Decreto número 09-2002 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Específico sobre la Distribución de Bebidas Gaseosas, Bebidas Isotónicas o Deportivas, Jugos y Néctares, Yogures, Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas y Agua Natural Envasada, es necesario emitir las disposicionesreglamentarias correspondientes.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECÍFICO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS GASEOSAS, BEBIDAS ISOTÓNICAS, DEPORTIVAS, JUGOS Y NÉCTARES, YOGURES, PREPARACIONES CONCENTRADAS O EN POLVOPARA LA ELABORACIÓN DE BEBIDAS Y AGUA NATURAL ENVASADA.
ARTÍCULO 1. Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto normar lo relativo al cobro administrativo y los procedimientos para la recaudación y control, del Impuesto Específico sobre la Distribución de Bebidas Gaseosas, Bebidas Isotónicas o Deportivas, Jugos y Néctares, Yogures, Preparaciones Concentradas o en Polvo para laElaboración de Bebidas y Agua Natural Envasada.
ARTÍCULO 2. Abreviaturas y conceptos. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a. Ley: Ley del Impuesto Específico sobre la Distribución de Bebidas Gaseosas, Bebidas Isotónicas o Deportivas, Jugos y Néctares, Yogures, Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas y Agua Natural Envasada.
b. SAT oAdministración Tributaria: Superintendencia de Administración Tributaria.
c. NIT: Número de Identificación Tributaria.
d. BANCASAT: Sistema de presentación de declaraciones y pago de tributos en forma electrónica, que opera a través de los bancos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria, utilizando los servicios de banca en línea.
e. ANEXO: La certificación y el detalle quedeben adjuntar a su declaración jurada los fabricantes e importadores, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley.
f. FORMATO ELECTRÓNICO: El que proporciona la SAT para facilitar a los contribuyentes la presentación de declaraciones juradas, anexos e informes en forma electrónica, observando el artículo 105 del Código Tributario y los lineamientos contenidos en la resolución de Directorio número459-2001, de fecha 5 de julio de 2001, publicada en el Diario Oficial, el 26 de julio de 2001, u otros lineamientos que se autoricen para el efecto.
ARTÍCULO 3. Unidad de medida. De conformidad con lo que establece el artículo 4 de la Ley, para los efectos de la aplicación y determinación del impuesto la unidad de medida es el litro. Para el caso de bebidas envasadas en volúmenes mayores o menores aun litro, para determinar la base imponible debe aplicarse la correspondiente equivalencia a litro.
ARTÍCULO 4. Organismos exentos. Exportadores y reexportadores. Los Organismos Internacionales a que se refiere el artículo 6 literal a) de la Ley, previamente y cada vez que importen Bebidas Gaseosas, Bebidas Isotónicas o Deportivas, Jugos y Néctares, Yogures, Preparaciones Concentradas o enPolvo para la Elaboración de Bebidas y Agua Natural Envasada cuya distribución está gravada, deben presentar a la Intendencia de Aduanas de la SAT, el formato de franquicia que establece el Acuerdo número 123-2001 de la Superintendencia de Administración Tributaria, o el que se autorice para substituirlo.
Dichos Organismos Internacionales deben acreditar la calidad de exentos, por conducto del...
Regístrate para leer el documento completo.