Impuesto sobre diversiones y espectaculos publicos
El Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas tiene como objeto gravar la realización de espectáculos y diversiones públicasque sean realizados con fines de lucro.
¿Qué se considera espectáculo público?
Por diversión y espectáculo público debe entenderse toda representación, función, acto, evento o exhibición artística,musical, deportiva, taurina, ecuestre, circense, teatral, cultural o de verbena popular con fines de esparcimiento, que se verifique en salones, teatros, calles, plazas, locales abiertos o cerrados,en donde se reúna un grupo de personas pagando por ello cierta suma de dinero. También se entenderá por diversión y espectáculo público, los que se realicen a través de juegos mecánicos, los que operenpor medio de monedas o fichas y los juegos de video.
Exclusiones
No se consideran espectáculos públicos los prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centrosnocturnos
Sujetos Obligados
ARTÍCULO 204. Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que habitual o eventualmente exploten u organicen cualquier diversión o espectáculopúblico con fines de lucro, excepto cinematógrafos.
Reglamento de espectáculos y festejos públicos de León Gto.
Objeto:
Regular la organización y presentación de los espectáculos y festejos públicos quese celebren en el Municipio de León, Gto.
Requisitos.
ARTICULO 5.- Para la presentación de cualquier espectáculo o festejo público, se requiere obtener permiso de la Dirección de Fiscalización yControl, previo el pago ante la Tesorería Municipal de los derechos que correspondan. Podrá autorizarse discrecionalmente la venta de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 8.- Permisos:
I. Presentar solicitudpor escrito con diez días de anticipación como mínimo a la celebración del evento, debiendo mencionar :
A. Clase de espectáculo que se vaya a presentar, incluyendo el programa a que se sujetará el...
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