IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
1. ASPECTOS GENERALES
NATURALEZA Y OBJETO
Se trata de tributo directo y de naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas.
Aparece en un primer plano la persona que realiza el hecho imponible, como titular de un patrimonio, y posteriormente se identifican y valoran los distintos componentes de dicho patrimonio referidos siempre alcitado titular, de modo que se calcula una única cuota tributaria por el conjunto de todos sus bienes y derechos de contenido económico.
El IP es también un tributo objetivo, ya que las circunstancias personales y familiares del contribuyente no se tienen en cuenta para cuantificar la cuota tributaria, periódico, en la medida en que se devenga cada año, y progresivo, como puede deducirse de laexistencia de un mínimo exento y de una tarifa progresiva.
Cumple también “una función de carácter censal y de control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
AMBITO DE APLICACIÓN
El IP es un tributo de regulación estatal que tiene vocación para ser exigido en la totalidad del territorio español. País Vasco y Navarra tienen capacidad normativa propia.
Es un tributo cedido en doblesentido. Por un lado se cede a las CC.AA la totalidad de la recaudación obtenida por el mencionado Impuesto en sus respectivos territorios. Por otro lado, se ha cedido también la capacidad normativa en relación con el mínimo exento, la tarifa del impuesto y las deducciones y bonificaciones autonómicas.
El punto de conexión es la residencia habitual del contribuyente en el territorio de la CC.AA,que será la misma que corresponda para el IRPF.
2. HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES
HECHO IMPONIBLE Y DEVENGO
La ley establece como hecho imponible la titularidad por el sujeto pasivo del patrimonio neto en el momento del devengo, que se fija a 31 de diciembre de cada.
De esta forma, la fecha de devengo adquiere, si cabe, una trascendencia especial en este tributo, puesto que afectará alpatrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.
Se puede deducir la inexistencia de periodos impositivos diferentes al año natural. El fallecimiento de la persona un día anterior al 31 de diciembre impide la realización del hecho imponible en el IP y, por tanto, la tributación en este impuesto del causante respecto del año en curso; sin perjuicio, por supuesto, de la tributación que lecorresponderá a sus herederos, auténticos titulares de los bienes en la fecha del devengo.
ATRIBUCIÓN E IMPUTACIÓN DEL PATRIMONIO
De acuerdo con el hecho imponible se establece la titularidad del patrimonio como elemento fundamental del mismo. Especial mención se realiza a la validez de las disposiciones reguladoras del régimen económico matrimonial. En este sentido, y teniendo en cuenta que elIP es actualmente un tributo individual, cada cónyuge declarará los elementos patrimoniales de los que sea exclusivo titular y la parte que le corresponda en los bienes comunes que, a falta de justificación de otra cuota de participación, se atribuirán por mitad a cada cónyuge.
La atribución de derechos y deudas en los supuestos de compraventa aplazada, distinguiendo entre:
Si no hay clausulade reserva de dominio: el comprador se convierte en propietario del bien adquirido desde el primer momento, por lo que debe ser él quien declare el valor correspondiente del mencionado bien, incluyendo entre sus deudas el precio aplazado a la fecha del devengo. El vendedor tendrá un derecho de crédito por el importe pendiente a cobrar en la citada fecha.
Si hay clausula de reserva de dominio:el vendedor seguirá siendo propietario del bien vendido hasta que se termine de pagar el último plazo del precio, aunque su posesión la tenga el comprador, por lo que será aquél quien declare el valor del bien, incluyendo además entre sus deudas las cantidades abonadas por el comprador a la fecha de crédito por las cantidades entregadas al vendedor en la mencionada fecha.
EXENCIONES
a) Bienes...
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