Impuesto Sobre La Renta Honduras
No. de Instrumento 73-1955
Artículo 1
Se establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre l Renta, que grava los ingresos provenientes
del capital de trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por esta Ley.
Se considera ingreso toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, renta, Interés, producto, provecho,
participación, sueldo, jornal,honorarios y en general, cualquier percepción en efectivo, en valores, en
especies o en crédito, que modifiquen el patrimonio contribuyente.
El Impuesto Sobre la Renta descansa en el principio de la habilidad o capacidad de pago del
contribuyente.
La habilidad o capacidad de pago del contribuyente es sinónimo de la capacidad económica del mismo,
que se mide por medio del ingreso percibido endinero, en crédito, en valores, en derechos, en especie o
en cualquiera otra forma siempre que se pueda medir objetivamente, en términos monetarios, durante el
período o año imponible.
Articulo 2
Toda persona domiciliada o residente en Honduras, sea natural o jurídica, nacional o extranjera, inclusive
la que goce de una concesión del Estado, deber pagar este impuesto sobre la renta percibidapor razón de
negocios o industrias comerciales, de productos de toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, o de
la realización en el territorio del país de actividades civiles o comerciales, o del trabajo personal o de
ingresos percibidos por cualquier otra actividad, ya sea que la fuente de la renta o ingreso esté situada
dentro del país o fuera de él y ya sea también cualquiera el lugardonde se distribuya o pague la renta.
Estarán sujetas también a este impuesto las naves mercantes que naveguen habitualmente en aguas
territoriales.
Articulo 3
La renta o utilidad proveniente de la venta al exterior de bienes de fuente hondureña, se establecer
deduciendo del precio de venta al mayoreo en el lugar de destino, el costo de tales bienes, los gastos
ocasionados en el país, losgastos de flete y los de seguro marítimo o a‚reo, los gastos de administración y
venta, en cuanto sean necesarios para obtener la renta gravable.
Cuando no se fije el precio o el declarado sea inferior al precio de venta mayorista vigente en el lugar de
destino, se considerará, salvo prueba en contrario, que existe vinculación económica entre el exportar del
país y el importador del exterior,correspondiendo tomar dicho precio mayorista en el lugar de destino, a
los efectos de determinar el valor de los productos exportados.
Se entiende también por exportación la remisión al exterior de bienes producidos, manufacturados,
tratados o comprados en el país, realizada por medio de filiales, sucursales, representantes, agentes de
compra u otros intermediarios de personas o entidades delexterior.
Los ingresos que obtienen los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en
la Republica, son de fuente extranjera. Sin embargo, cuando el precio de venta al comprador del país sea
superior al precio mayorista vigente en el lugar de origen más los gastos de transporte y seguro hasta la
Republica, se considerará, salvo prueba en contrario que existevinculación económica entre el
importador del país y el exportador del exterior, constituyendo la diferencia renta del fuente hondureña,
de cuya impuestos ambos son solidariamente responsable.
En los casos en que, de acuerdo con las disposiciones anteriores, corresponda aplicar el precio mayorista
vigente en el lugar origen y éste no fuera de público y notorio conocimiento, o que existan dudas sobresi
corresponden a igual o análogas mercancía que la importada u otra razón que dificulte la comparación, se
tomará como base para el cálculo de las utilidades de fuente hondureña, los coeficientes de resultados
obtenidos por empresas independientes que se dedican a idéntica o similar actividad. A falta de idéntica o
similar actividad, se faculta a la Dirección a aplicar el por ciento neto que...
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