Impuesto sobre la renta
El Artículo 147 delReglamento de la Ley de ISLR establece que las declaraciones de enriquecimiento presentadas podrán ser sustituidas o complementadas, por los contribuyentes o responsables en los términos establecidos por elCódigo Orgánico Tributario. En los casos en que dichas declaraciones señalen enriquecimientos menores, la administración tributaria deberá aceptarlas y proceder a su verificación. Entiendase entonces deque en caso de que la declaración sustitutiva reporte ingresos netos menores a los originalmente declarados, la Administración tributaria procederá a su revisión.
Por su parte, el Artículo 147 delCódigo Orgánico Tributario establece que Las declaraciones o manifestaciones que se formulen se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriban, y de susrepresentados. Dichas declaraciones se tendrán como definitivas aun cuando puedan ser modificadas espontáneamente, siempre y cuando no se hubiere iniciado el procedimiento de fiscalización ydeterminación previsto en este Código y, sin perjuicio de las facultades de la Administración Tributaria y de la aplicación de las sanciones que correspondan, si tal modificación ha sido hecha a raíz dedenuncias u observación de la Administración.
No obstante, la presentación de dos (2) o más declaraciones sustitutivas, o la presentación de la primera declaración sustitutiva después de los...
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