impuesto sobre la renta
Exentos del IR:Están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta:
Universidades, centros de educación técnica superior y técnicos vocacionales; e instituciones artísticas, científicas, educativas y culturales;sindicatos de trabajadores y partidos políticos; Cuerpo de Bomberos y Cruz Roja Nicaragüense, siempre que no persigan fines de lucro.
Poderes del Estado, instituciones públicas, municipios, RegionesAutónomas y comunidades indígenas.
Representaciones diplomáticas, misiones y organismos internacionales siempre que exista reciprocidad.
Iglesias y confesiones religiosas, en cumplimiento de susfines.
Instituciones de beneficencia y asistencia social, asociaciones, fundaciones y federaciones sin fines de lucro que tengan personalidad jurídica.
Representantes, funcionarios o empleados deorganismos o instituciones internacionales, si se contempla en convenio o tratado correspondiente.
Sociedades cooperativas legalmente constituidas. Los excedentes que distribuyan a socios si están gravadoscon IR.
Ingresos no constitutivos de renta. Están libres del gravamen del IR los siguientes ingresos:
Indemnizaciones laborales, convenios colectivos y las de cualquier índole laboral, y losingresos que se perciban conforme a la legislación de seguridad social.
Intereses por créditos otorgados por instituciones crediticias internacionales y agencias o instituciones de desarrollo de gobiernosextranjeros.
Intereses de préstamos otorgados al Estado o sus instituciones, por bancos o instituciones privadas extranjeras.
Los recibos por representantes diplomáticos nicaragüenses sometidos a...
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