Impuesto sobre la renta
Dionicio Canahua
Uno de los artículos que clasificaba la Contabilidad, si es que se puede decir de esta manera, desde laperspectiva de la Ley del Impuesto a la Renta era el número 65. Aún me acuerdo cuando a mediados de los ochenta los colegas hablaban de llevar "media" Contabilidad o una "completa". Esta información la dabaen cierta medida la normatividad tributaria ( impuesto a la renta). En este punto debemos precisar que al tipificar un determinado tipo de Contabilidad nos estamos refiriendo a la Renta de TerceraCategoría (Régimen General).
El último cambio producido en el articulo en mención se dio por el el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1086, que estableció el siguiente texto:
Losperceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de FormatoSimplificado de acuerdo con las normas sobre la materia.
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.
Esta modificación es de importanciavital, si consideramos que muchos colegas han visto que frente a los Formatos establecidos por SUNAT un grado de complejidad; al establecer un régimen de Contabilidad Simplificada. Este se caracteriza porconsiderar el llevado de tan solo tres libros contables: Registro de Compras, Registro de Ventas y Libro Diario Simplificado; pero siempre que consideremos un límite cuantitativo -no superar las 150UIT de Ingresos Brutos Anuales- esta última información la obtendremos de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
Si en el párrafo anterior hacíamos referencia a una ContabilidadSimplificada se hace necesario definir una Contabilidad Completa. Al respecto es importante considera el siguiente listado:
Grupo Obligatorio.- Los siguientes libros deben llevarse de todas maneras,...
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