impuesto sobre la renta
Artículo 14
Están exentos de impuesto:
1.Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el
Fondo de Inversiones de Venezuela, así como losdemás institutos autónomos que
determine la Ley;
2.Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la
República, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos.También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos
extranjeros que, con autorización de¡ gobierno nacional, residan en Venezuela, por las
remuneraciones que reciban de susgobiernos, siempre que exista reciprocidad de
exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las
rentas que obtengan los Organismos Internacionales y susfuncionarios, de acuerdo con
lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos por Venezuela.
3.Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos
se hayan obtenidocomo medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún
caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su
patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros yque no realicen pagos a título de
reparto de utilidades o de su patrimonio;
4.Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con
ocasión del trabajo, cuando les seanpagadas conforme a la Ley o a contratos de
trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la
Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiroy de pensiones;
5.Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de
contratos de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que
compensenpérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones;
6.Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro,
jubilación o invalidez, aun en el caso...
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