Impuesto Sobre La Vivienda Suntuaria
La Ley No. 18-88 establece un impuesto anual denominado Impuesto sobre la PropiedadInmobiliaria, Vivienda Suntuaria y los Solares Urbanos No Edificados (IPI/VSS). El IPI/VSS sólo alcanza a las personas físicas, y es aplicado a los inmuebles destinados a viviendas, actividades comerciales,industriales y profesionales, así como los solares ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una construcción, o donde ésta ocupe menos del 30% del terreno cuyo avalúo sea superior aRD$5,000,000.00 .
La tasa a pagar consiste es un 1% por ciento sobre del excedente del valor de la vivienda o solar, luego de haberse deducido los cinco millones no gravados. Este Impuesto es pagadero porel propietario tomando como referencia la fecha ultima para la presentación anual de la Declaración Jurada mencionada anteriormente. El pago de las cuotas semestrales correspondientes al IVSS sonrealizadas dentro de los primeros diez (10) días contados a partir de el ultimo dia a la fecha de pago en la Colecturía de Rentas Internas correspondiente, o en la Tesorería Municipal en donde no existaColecturía. Puede ser en efectivo o en Cheque certificado a nombre del colector de Rentas Internas correspondiente.
Cuando este impuesto no sea pagado dentro del plazo señalado, se impone un recargode un dos por ciento (2 %) mensual, sobre el monto vencido o impagado.
El pago
Previamente hay que tomar en cuenta que el propietario esta obligado a presentar una declaración Jurada sobre elvalor de la vivienda gravada anualmente en los primeros sesenta (60) días del año por ante la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, además de la correspondiente Certificación de Avalúoexpedida por la Dirección General de Catastro o en su defecto por la misma Dirección General de Impuestos Internos previo registro del inmueble.
Los siguientes inmuebles se encuentran exentos:
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