Impuesto sobre nominas
IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS
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ARTICULO 20. Son objeto de este impuesto las erogaciones pagadas dentro del territorio del Estado, en dinero o en especie, por concepto de remuneraciónal trabajo personal subordinado, considerándose como tales, los siguientes:
I. Salarios y, en general toda remuneración derivada de una relación laboral, con las excepciones a que se refiere elartículo 27, fracción I;
II. Honorarios y todo tipo de pagos realizados a los administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos y de vigilancia en toda clase de sociedades yasociaciones; y
III. Honorarios a personas que presten servicios profesionales en forma preponderante al contribuyente, en términos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
FUENTE:LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI (LHSLP)
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
Artículo 110. Seconsideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en lasutilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
I.Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos nosujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción,así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra...
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