Impuesto Sociedades
1.- NORMATIVA BÁSICA
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes ysobre el Patrimonio (LIRPF).
Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal
Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base a la normativa de la Unión Europea (BOE 5 julio, 9 jul aedaf p 29034)).
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba elReglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS).
Hemos recogido las modficiaciones introducidas por dichas normas que entran en vigor en el período impositivo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2007
2.- NATURALEZA.
Tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas (art. 1 LIS).
3.- AMBITOTERRITORIAL.
Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico del País Vasco y Navarra y de los tratados y convenios internacionales (art. 2 LIS).
4.- HECHO IMPONIBLE. .
Constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que sea su fuente u origen, por el sujeto pasivo. Componen larenta del sujeto pasivo (art. 4 LIS):
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|HECHO IMPONIBLE |
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|1) LOS RENDIMIENTOS DE LAS EXPLOTACIONES ECONÓMICAS. |
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|2) LOS RENDIMIENTOS DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES QUE SE ENCUENTREN AFECTOS A LAS ACTIVIDADESECONÓMICAS. |
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|3) LAS GANANCIAS Y PERDIDAS DE PATRIMONIO. |
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|4) IMPUTACIÓN DE BASES IMPONIBLES POSITIVAS DE ENTIDADES EN TRANSPARENCIA FISCAL. |
5.- ESTIMACION DE RENTAS.
Las cesiones de bienes y derechos se presumirán retribuidas por su valor normal de mercado salvo prueba en contrario (art. 5 LIS).
6.- ATRIBUCION DE RENTAS.
Las rentascorrespondientes a las sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades del art. 35.4 LGT, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 6 LIS).
Las entidades en régimen de atribución de rentas notributarán por el Impuesto sobre Sociedades, sí por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
7.- SUJETO PASIVO.
7.1.- EN GENERAL.
Serán sujeto pasivo (art. 7 LIS):
1) Las personas jurídicas (sociedades anónimas, sociedades limitadas, grupos de sociedades, agrupaciones de interés económico, cooperativas, fundaciones, asociaciones, etc). Se exceptúan las sociedades...
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