impuesto a deb y cred bancarios
Preguntas Frecuentes
¿Contra qué impuestos procede el cómputo como pago a cuenta?
El impuesto a los débitos y créditos podrá computarse, indistintamente, como pago a cuenta de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta y contribución especial sobre el capital de cooperativas.
¿Cuál es el porcentaje a computar como pago a cuenta?Los titulares de cuentas bancarias alcanzados por la tasa general del 6 0/00, podrán computar como crédito de impuestos, el 34% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto de este impuesto, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas. Asimismo, los sujetos alcanzados por la tasa general del 12 0/00, podrán computar como crédito de impuestos, el 17%de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto de este impuesto.
¿Cómo se procede en caso de computar el impuesto contra la cancelación de anticipos?
Los contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20) deberán utilizarobligatoriamente el sistema "Cuentas Tributarias", opción -Transacciones-, -Utilización de Créditos Especiales-, tomando como origen el Impuesto 149.
Para realizar compensaciones con orígenes en créditos no registrados en el Sistema de Cuentas Tributarias, podrán continuar utilizando el formulario de declaración jurada N° 798 (Solicitud de Compensación - Imputación de Crédito).
Los restantescontribuyentes: La solicitud de compensación de saldos provenientes de declaraciones juradas determinativas debe efectuarse mediante transferencia electrónica de datos, generando la declaración jurada a través del programa aplicativo "COMPENSACIONES Y VOLANTES DE PAGO".
Se completarán tantos formularios de declaración jurada como deudas se pretenda compensar.
También podrán utilizar el sistema "CuentasTributarias", en forma opcional y voluntaria.
Fuente: Art. 29 RG 2111/06 y Art. 9 RG 2463/08
¿Cómo se procede en caso de computar el impuesto contra la cancelación de un saldo de declaración jurada?
El crédito de impuesto -acumulado hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente-, no imputado contra los anticiposde los impuestos a las ganancias y/o a la ganancia mínima presunta, podrá computarse en la respectiva declaración jurada anual y, en su caso, el remanente sólo podrá trasladarse hasta su agotamiento a otros ejercicios fiscales posteriores de los mencionados impuestos.
En el caso de trabajo en relación de dependencia, ¿cómo se procede para el cómputo del pago a cuenta?
El trabajador deberáinformar el importe del crédito de impuesto a computar al empleador mediante una nota en carácter de declaración jurada. Dicho cómputo se efectuará en la liquidación anual.
Fuente: Art. 31 RG 2111/06
¿Cuál es el tratamiento para el cómputo del impuesto para las sociedades de hecho?
El citado crédito se atribuirá a cada uno de los socios en la misma proporción en que participen de los resultadosimpositivos de la sociedad de hecho.
Fuente: Art. 13 Decreto 380/01
¿Cuál es el tratamiento en caso de surgir un remanente del impuesto sin computar como pago a cuenta?
La acreditación como pago a cuenta se efectuará, indistintamente, contra el Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.
El cómputodel crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de los tributos mencionados en el párrafo anterior, o sus respectivos anticipos.
El remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su agotamiento, a otros...
Regístrate para leer el documento completo.