IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES TATIANA
IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES.
Contribuyentes no obligados a llevar contabilidad
Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con capital propio menor aUS$ 93.690,00 al 1ro de enero de cada ejercicio impositivo u obtengan ingresos brutos anuales del ejercicio inmediato anterior inferiores a US$ 156.150,00, o cuyos costos y gastos anuales hayan sidomenores o iguales a US$124.920,00; así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos no están obligados a llevar contabilidad, sin embargo,deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible. (Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Capítulo V Art. 37 y 38).
Para el casode personas naturales cuya actividad habitual sea el arrendamiento de bienes inmuebles, no se considerará el límite del capital propio.
Con la intención de facilitar a los contribuyentes elcumplimiento de sus deberes formales relacionados a la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio económico 2014, se ha elaborado la presente guía, que contieneinstrucciones para la elaboración y envío de su declaración, además de varios ejemplos prácticos aplicando los gastos personales deducibles que se encuentran vigentes, para lo cual, dependiendo del caso, sedeberá considerar lo siguiente:
1. Utilizar el formulario 102 A
2. El período para declarar inicia el 1ro de febrero y se extiende hasta el mes de marzo de cada año. Las fechas de vencimiento vandel 10 al 28 de marzo, dependiendo del noveno dígito del RUC o cédula, de acuerdo a la siguiente tabla:
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados,aquella se trasladará al siguiente día hábil.
3. Obligación de llevar un registro de ingresos y gastos
Según el Art. 38 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno, esta...
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