impuesto a la renta
ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ART. 14 BIS
Forma de acreditar las remuneraciones imponibles para los efectos de la franquicia tributaria por gastos de capacitación. (ORD. N° 670, DE21.02.2002)
1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, señala que en relación a las remuneraciones imponibles que deben considerarse para medir el límite del 1% hasta el cual se aceptan comocrédito los gastos de capacitación, son aquellas pagadas al personal en el transcurso del período comercial en el cual se llevaron a cabo las actividades de capacitación en favor de los trabajadores. Sobreellas se calculan efectivamente las imposiciones o cotizaciones previsionales obligatorias correspondientes al ejercicio comercial, según sea el régimen previsional a que se encuentra afiliado eltrabajador.
Agrega que en este sentido, el término trabajador, para los fines que persigue el Estatuto de Capacitación y Empleo, comprende también a las personas naturales (los empresariosindividuales) y socios de sociedades de personas que trabajen en las empresas que sean de su propiedad.
Atendiendo a lo antes mencionado, el concepto de “remuneración imponible” también comprende aaquellas que se asignen o paguen, según corresponda, durante el ejercicio, al empresario individual o a los socios de sociedades de personas, siempre y cuando sobre dichas remuneraciones se efectúencotizaciones previsionales obligatorias, de acuerdo al régimen previsional a que estén afiliadas.
Expresa más adelante, que en relación a lo anteriormente indicado, y de acuerdo a las instruccionesimpartidas sobre la materia en la Circular N° 34/93, se concluye que cuando el empresario individual haya incurrido en gastos de capacitación y no pueda determinar el límite general del 1% por no haberseasignado remuneraciones imponibles durante el ejercicio, no tiene derecho al citado crédito.
En relación con lo anterior se consulta lo siguiente:
a) El contribuyente individual o socio de...
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