IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
Es un impuesto que se genera en la transferencia, envío o traslado de divisas al exterior, sea en efectivo o envíos de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza.
El impuesto que se genera es del 5% de la salida de capital, o más conocido ISD Impuesto a la Salida de Divisas.
¿Qué son Divisas?
Divisas: Para efectos de la aplicación deeste impuesto entiéndase por divisa cualquier medio de pago, cifrado en una moneda, aceptado internacionalmente como tal.
¿A qué se grava este impuesto?
Se grava a todas las operaciones, en las que personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas transfieran o envíen dinero al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquiernaturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero.
Todo pago efectuado desde el exterior por personas naturales o sociedades ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuador, se presume efectuado con recursos que causen el ISD en el Ecuador, aún cuando los pagos no se hagan por remesas o transferencias, sino con recursos financieros en elexterior de la persona natural, la sociedad o de terceros.
¿Quiénes deben pagar?
El ISD debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras., según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
Las Instituciones Financieras (IFI’S), así como el Banco Central se constituyen en agentes de retención del impuesto cuando transfierandivisas al exterior por disposición de terceros.
Las empresas de Courier , que son aquellas empresas que ofrecen el servicio de llevar, de un lugar a otro, correspondencia, cartas o paquetes, entre otras cosas; que envíen divisas al eLas declaraciones a las que hace referencia el artículo precedente
Este impuesto debe ser pagado por todas las personas naturales y empresas de Ecuador a excepciónde:
Las entidades y organismos del Estado, empresas públicas, organismos internacionales, sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país, misiones diplomáticas, oficinas consulares, así como funcionarios extranjeros de estas entidades, no están sujetos al pago del ISD en las transferencias, envíos o traslados que efectúen al exterior. A fin de no ser objeto de retención, lastransferencias efectuadas al exterior por los sujetos señalados en este párrafo deben estar acompañadas del formulario de “Declaración de transacción exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”, mismo que se llenará únicamente a través de internet.
Las transferencias de hasta USD 1.000 acumulados en un período quincenal (1-15 de cada mes o del 16 al último día de cada mes), que nosupongan la utilización de tarjetas de crédito o débito.
Exenciones
Están exentas las siguientes importaciones:
• Efectos personales de viajeros;
• Menajes de casa y equipos de trabajo;
• Envíos de socorro por catástrofes naturales o siniestros análogos a favor de entidades del Sector Público o de organizaciones privadas de beneficencia o de socorro;
• Donaciones provenientes del exterior, debidamenteautorizadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en los casos establecidos en el literal e) del artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;
• Féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos;
• Muestras sin valor comercial, dentro de los límites y condiciones que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
• Fluidos, tejidos y órganosbiológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.
Los sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas declararán y pagarán el impuesto de la manera siguiente:
1. En los casos en que la salida de capitales, como producto de transferencias hacia el exterior, fuese efectuada por personas naturales y sociedades, diferentes de...
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