Impuesto a la vivienda suntuaria y solares no edificados ley 18-88, deberes formales de los contribuyentes responsables y terceros y la globalizacion.doc
(UASD).
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Asignatura:
Tributación II
Temas:
1. Impuesto sobre la propiedad inmobiliaria vivienda suntuaria y solares urbanos no edificados (IPI/VSS)
2. Deberes formales de los contribuyentes responsables y terceros
3. La Globalización
Sustentantes:
Grace Mancebo100014621
Sharon Velásquez DF-9506
José A. Jiménez DA-1650
Profesor:
Luis Clander Camacho
Sección:
04
Fecha:
9/5/2013
Introducción
Hemos visto que en los últimos años se han producido cambios de suma importancia en la economía, estos cambios han traído como resultado cambios tecnológicos y de mayor acceso a la información, derivada de la progresiva mezclade las economías mundiales. En el presente trabajo tratamos de recopilar la preocupación existente entre las administraciones tributarias con relación a los problemas existentes como consecuencia de la mayor interdependencia económica entre los países, llamada también globalización.
Para este y otros procesos de modernización y extensión de las economías en nuestro país contamos con un ente quese encarga de la regularización de los impuestos. Dicha regularización viene dada por la Dirección General de Impuestos Internos, quien facultada por ley esta en obligación de facilitar y garantizar las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Entre las obligaciones de los contribuyentes tenemos el de la propiedad inmobiliaria a viviendas suntuarias y solares urbanos no edificados(IPI/VSS) que se basa en el cobro de un porcentaje determinado por cada vivienda de lujo que posean los contribuyentes, y el de deberes formales de los contribuyentes responsables y terceros que se encarga de regular y definir a los entes que son responsables de que la obligación tributaria sea efectuada.
Impuesto Sobre La Propiedad Inmobiliaria Vivienda Suntuaria Y Solares Urbanos NoEdificados (IPI/VSS)
¿Qué es el IPI/VSS?
Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario de las Personas Físicas, cuyo valor sea mayor de seis millones quinientos mil pesos (RD$6,500,000.00).
También se aplica sobre los establecimientos comerciales profesionales e industriales, propiedad de las personas físicas, independientemente de su ubicación.
¿Quégrava este impuesto?
El total de los inmuebles destinados a viviendas y actividades comerciales pertenecientes a Personas Físicas cuyo valor, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a seis millones quinientos mil pesos (RD$6,500,000.00).
Los solares urbanos no edificados propiedad de Personas Físicas, cuyo valor sea superior a seis millones quinientos mil pesos(RD$6,500,000.00).
¿Hay alguna exención para el pago del impuesto?
Sí. Están exentos del pago de este impuesto los inmuebles:
1. Ubicados en zonas rurales, dedicadas a labores agropecuarias.
2. Acogidos a la ley 158-01 sobre fomento turístico, pertenecientes a los primeros adquirientes (personas físicas), cuyo contrato se anterior a la Reforma Tributaria (Ley 253-12).
3. La vivienda cuyo propietariotenga sesenta y cinco (65) años de edad o más, siempre que dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario del propietario.
4. Que formen parte de un patrimonio inferior a RD$6,500,000.00.
No forman parte de la base imponible los inmuebles que disfruten de algunas de las exenciones mencionadas del 1 al 3.
La forma en que se adquiera el inmueble no excluye a su propietario del pagode IPI/VSS.
¿Qué debemos hacer para registrar un inmueble?
Debemos presentarnos directamente a la Administración Local que le corresponda, con los documentos siguientes:
Copia del Título de propiedad (en su defecto, Carta Constancia o Sentencia del Tribunal de Tierra y/o Acto de Venta de la Propiedad).
Mensura Catastral (si existe).
Plano de la mejora edificada en la propiedad...
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