Impuesto a las ganancias
GANANCIAS DEL SUELO
CRITERIO DE IMPUTACION: Art 18 L ( CRITERIO DE LO DEVENGADO
GANANCIA BRUTA DE LA PRIMERA CATEGORIA
ART 41 L ( “ En tanto no corresponda incluirlas en el art 49 de la ley, constituyen gcias. de la primera categ., y deben ser declaradas por el propietario de los bienes raíces respectivos:
a) El producido en dinero o en especie de la locación deinmuebles urbanos y rurales;
b) Cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos reales d usufructo, uso, habitación o anticresis;
c) El valor de las mejoras introducidas en los inmuebles, por los arrendatarios o inquilinos, que constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no esté obligado a indemnizar;
d) Lacontribución directa o territorial y otros gravámenes que el inquilino o arrendatario haya tomado a su cargo;
e) El importe abonado por los inquilinos o arrendatarios por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario;
f) El valor locativo computable por los inmuebles que sus propietarios ocupen para recreo, veraneo u otros fines semejantes;
g) El valorlocativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado.
Se consideraran también de primera categ. las gcias. que los locatarios obtienen por el producido, en dinero o en especie, de los inmuebles urbanos o rurales dados en sublocación.”
LOCACION DE INMUEBLES URBANOS Y RURALES (inc a)
“alquiler” ( P/ inm urbanos
“arrendamiento” ( P/ inmrurales
Quedan alcanzados como rentas de la primera categ. sean en efectivo o en especie.
Arrendamientos en especie: Art 43 L ( “Los contribuy. que perciban arrendam. en especie deben declarar como gcia. el valor de los productos recibidos, entendiéndose por tal el de su realización en el año fiscal o, en su defecto el precio de plaza al final del mismo. En este ultimo caso, la diferenciaentre el precio de venta y el precio de plaza se computará como gcia. o quebranto en el año en que se realice la venta.
Gcia. gravada valor de los ( Realizados en el ej { a valor de realizac.
primera categ. -( prod. Recibidos ( En exist. al cierre { al valor del plazade cierre.
Alquileres declarados incobrables: Por el criterio de imputación de “devengado” que corresp. aplicar a los alquileres, un contribuy. que no perciba los alquileres del inmueble afectado a renta, igualmente debe pagar el impuesto por dichas gcias., sin embargo, en los casos en que los inquilinos dejan de pagar la norma tributaria prevé untratamiento particular.
Art 59 DR( “Los propietarios de los bienes raíces a que se refiere el art. 41 de la ley, determinarán si gcia. bruta sumando, entre otros conceptos, los alquileres o arrendamientos devengados, salvo los incobrables, entendiéndose por tales los alquileres adeudados al finalizar los juicios de desalojo y cobro de pesos. En casos especiales la AFIP, podrá considerar otrosíndices que evidencien la incobrabilidad de los alquileres devengados.
Cuando se recuperen créditos tratados impositivamente como incobrables, corresponderá declararlos como gcias. en el año en que tal hecho ocurra.”
EL RECUPERO CON MAS SU INTERES Y ACTUALIZACION SON GANACIA GRAVADA Y SE IMPUTAN A LA PRIMERA CATEGORIA
DERECHOS REALES DE USUFRUCTO, USO, HABITACION Y ANTICRESIS (inc b):Usufructo( es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia.
Uso( es la facultad de servirse de la cosa de otro conservando la sustancia de ella y puede ser establecido, a diferencia del usufructo, sobre toda especie de cosas no fungibles. Para que la renta quede encuadrada en la primera categoría debería tratarse de...
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