impuesto a las ganancias
Mediante el Decreto 1242/2013, publicado en el B.O. (BoletínOficial) el 28/08/2013, se incrementan los importes de las deducciones personales correspondientes a las rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros, entreotras -enumeradas en el art. 79, incisos. a), b) y c) de la ley del impuesto a las ganancias-, según el siguiente detalle:
a) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual,devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 15.000, se incrementa la deducción especial en un monto equivalente al que surja de la resta de la ganancia neta sujeta aimpuesto, y las deducciones del mínimo no imponible y las cargas de familia, establecidas en el art. 23 de la ley del gravamen. De esta manera, dichos sujetos dejarán de tributar el impuesto.
El citadobeneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes bajo el concepto “Remuneración y/o haber no sujeto al impuesto a las ganancias – Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.
b) Paraaquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 25.000, se incrementan en un 20 % las deducciones personalesmencionadas (mínimo no imponible, cargas de familia, deducción especial).
Asimismo, para aquellos empleados en relación de dependencia y jubilados que trabajen o vivan, respectivamente, en la regiónpatagónica -delimitada por el art. 1 de la Ley 23.272 (Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de laProvincia de Buenos Aires)-, se incrementan las deducciones personales en un 30%
Las disposiciones del presente Decreto tendrán efectos a partir del 01/09/2013.
A su vez, mediante la Resolución...
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