IMPUESTO A LAS VENTAS
TITULO I
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
Art. 420.- Hechos sobre los que recae el Impuesto.- El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.
b) La prestación de servicios en el territorio nacional. (Literal modificado por la Ley 6/92, art. 25)
c) La importación de bienes corporales muebles que nohayan sido excluidos expresamente.
d) Impuesto sobre las Ventas en los juegos de suerte y azar. Constituye hecho generador del
Impuesto sobre las Ventas la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con
excepción de las loterías
La tarifa del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar es del cinco por ciento (5%).
Para la prestación de servicios en el territorionacional se aplicarán las siguientes reglas:
Los servicios se considerarán prestados en la sede del prestador del servicio, salvo en los siguientes eventos:
1. Los servicios relacionados con bienes inmuebles se entenderán prestados en el lugar de su ubicación.
2. Los siguientes servicios se entenderán prestados en el lugar donde se realicen materialmente:
a. Los de carácter cultural, artístico,así como los relativos a la organización de los mismos;
b. Los de carga y descarga, trasbordo y almacenaje.
3. Los siguientes servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia, y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas según las reglas generales:
a. Las licencias y autorizaciones para eluso y explotación, a cualquier título, de bienes incorporales o intangibles;
b. Los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría;
c. Los arrendamientos de bienes corporales muebles, con excepción de los correspondientes a naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esa actividad;
d. Los servicios detraducción, corrección o composición de texto;
e. Los servicios de seguro, reaseguro y coaseguro, salvo los expresamente exceptuados;
f. Los realizados en bienes corporales muebles, con excepción de aquellos directamente relacionados con la prestación del servicio de transporte internacional.
g. Los servicios de conexión o acceso satelital, cualquiera que sea la ubicación del satélite.
h. El serviciode televisión satelital recibido en Colombia, para lo cual la base gravable estará conformada por el valor total facturado al usuario en Colombia.
Art. 421. Hechos que se consideran venta.
Para los efectos del presente Libro, se consideran ventas:
a. Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de ladesignación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.
b. Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.
c. Lasincorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación.
Art. 424. Bienes que no causan el impuesto.
1. Las materias primas químicas con destino a laproducción de plaguicidas e insecticidas de la partida 38.08 y de los fertilizantes de las partidas 31 .01 a 31.05 y con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 Y30.06.
2. Las materias primas destinadas a la producción de vacunas para lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma como lo señale el reglamento.
3. Los computadores personales de...
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