Impuesto A Las
A) DISPOSICIONES LEGALES RELACIONADAS CON LA DETERMINACION DE LA RENTA, EN EL CASO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLAN LA ACTIVIDAD DE LA MINERIA.
Las modificaciones que la ley N 18.985 introdujo a la Ley de la Renta respecto de la tributación de la minería, han tenido por objeto -al igual que en el caso de la agricultura -
establecer los requisitos por los cuales se determinanlos contribuyentes que deben declarar y pagar sus impuestos a la renta sobre los beneficios efectivos, según contabilidad completa.
En este contexto, no se ha innovado respecto de los pequeños mineros artesanales, quienes continúan regidos por las mismas disposiciones de los artículos 22, N 1, y 23 de la Ley de la Renta. En cambio, se readecuaron las normas del artículo 34, N 1, donde seestablece la tributación de los mineros de mediana importancia y se creó un N 2, en el que se dan las pautas a las cuales deben ceñirse los contribuyentes mineros de mayor importancia para acogerse al régimen de renta presunta o efectiva.
Actual texto del artículo 34, números 1 y 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Art.
1 N 14, letras a), b), c), d) y e), de la ley N 18.985).
ARTICULO 34.- Lasrentas derivadas de la actividad minera tributarán de acuerdo con las siguientes normas:
1.- Respecto de los mineros que no tengan el carácter de pequeños mineros artesanales, de acuerdo con la definición, contenida en el artículo 22, N 1, y con excepción de las sociedades anónimas y en comandita por acciones y de los contribuyentes señalados en el número 2 de este artículo, se presume de derecho quela renta líquida imponible de la actividad de la minería, incluyendo en ella la actividad de explotación de plantas de beneficio de minerales, siempre que el volumen de los minerales tratados provengan en más de un 50- de minas explotadas por el mismo minero, será la que resulte de aplicar sobre las ventas netas anuales de productos mineros, la siguiente escala:
4- si el precio promedio de lalibra de cobre en el año o ejercicio respectivo no excede de 149,66 centavos de dólar.
6- si el precio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo excede de 149,66 centavos de dólar y no sobrepasa de 158,76 centavos de dólar.
10- si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo excede de 158,76 centavos de dólar y no sobrepasa de 181,42 centavos de dólar.
15-si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo excede de 181,42 centavos de dólar y no sobrepasa de 204,10 centavos de dólar.
20- si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo excede de 204,10 centavos de dólar.
Por precio de la libra de cobre se entiende el Precio de Productores Chilenos fijado por la Comisión Chilena del Cobre.
Paraestos efectos, el valor de las ventas mensuales de productos mineros deberá reajustarse de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al de las ventas y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio respectivo.
No obstante, estos contribuyentes podrán declarar la renta efectiva demostradamediante contabilidad fidedigna, en cuyo caso no podrán volver al régimen de la renta presunta establecido en este artículo, salvo que pasen a cumplir las condiciones para ser calificados como pequeños mineros artesanales, definidos en el artículo 22 N 1, situación en la cual podrán tributar conforme a las normas que establece el artículo 23.
El Servicio de Impuestos Internos, previo informe delMinisterio de Minería, determinará la equivalencia que corresponda respecto del precio promedio del oro y la plata, a fin de hacer aplicable la escala anterior a las ventas de dichos minerales y a las combinaciones de esos minerales con cobre.
Si se trata de otros productos mineros sin contenido de cobre, oro y plata, se presume de derecho que la renta líquida imponible es de un 6- del valor...
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