IMPUESTO
Impuesto por Uso.- Elimpuesto fijado por esta Ordenanza por concepto del uso, consumo o almacenamiento, según estos términos se definen en esta Ordenanza.
Materia Prima.- Cualquier producto en su forma natural derivado dela agricultura o de las industrias extractivas, subproducto, producto residual o producto parcialmente elaborado o un producto terminado, para ser transformado o integrado por una plantamanufacturera en productos terminados distintos al producto considerado materia prima o utilizado en el proceso de manufactura de dichos productos, incluyendo, pero sin limitarse a, el proceso deproducción de energía eléctrica.
(39) Mayorista.- Cualquier persona que venda a comerciantes partidas tributables consistentes de propiedad mueble tangible para la reventa.
(40)Medicamentos.- Un compuesto, sustancia o preparación, y cualquier componente del compuesto, sustancia o preparación, que no sea “suplemento dietético”, “bebidas alcohólicas” o “alimentos e ingredientespara alimentos”, excepto los alimentos utilizados en una alimentación enteral:
(a) reconocidos en el “United States Pharmacopeia”, en el “Homeopathic Pharmacopeia of the United States”, o en el“National Formulary”; o
(b) destinados para usarse en el diagnóstico, cura, mitigación, tratamiento o prevención de enfermedades; o
(c) destinados para afectar la estructura o cualquier función delcuerpo.
(41) Municipio.- El Municipio Autónomo de Bayamón.
(42) Negocio.- Cualquier actividad a la que cualquier persona se dedique, con la intención de generar ganancias o beneficios, yasea directa o indirectamente, con o sin fines de lucro. “Negocio” incluye la venta o alquiler de propiedad mueble tangible, la venta de servicios tributables, derechos de admisión y...
Regístrate para leer el documento completo.