impuesto
(Ver Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 196-2007/SUNAT/A mediante la cual se adecuan sub partidas nacionales al arancel de aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF publicada el 07.04.2007 y vigente a partir del 08.04.2207)
(Ver artículo 4° del Decreto Supremo N° 142-2007-E, publicado el 15.9.2007, vigentedesde el 15.9.2007; mediante la cual se incluyen diversas partidas arancelarias en el Apéndice IV Literal A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, referidas a la importación de vehículos para uso de misiones diplomáticas, consulares, oficinas de los organismosinternacionales y de funcionarios de las mismas)
- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 0%
PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS
8703.10.00.00/
8703.90.00.90
Sólo: un vehículo automóvil usado, importado conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28091 y su reglamento.
(Modificado mediante artículo5° del Decreto Supremo N° 010-2006-RE, publicado el 4.4.2006, vigente desde el 5.4.2006)
8702.10.10.00/8702.90.99.90
8703.10.00.00/
8703.90.00.90
8704.21.00.10-8704.31.00.10
Vehículos usados que hayan sido reacondicionados o reparados en los CETICOS.
8702.10.10.00/
8702.90.99.90
Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados para el transporte colectivo de personas, con una capacidad proyectada en fábrica de hasta 24 asientos, incluido el del conductor.
(De acuerdo con loestablecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 075-2000-EF publicado el 22.07.2000 vigente desde 22.07.2000)
- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 17%
PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS
2202.90.00.00
Solo: Bebidas rehidratantes o isotónicas, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; excepto el suero oral; las preparaciones líquidas que tenganpropiedades laxantes o purgantes, diuréticas o carminativas, o nutritivas (leche aromatizadas, néctares de frutas y otros complementos o suplementos alimenticios), siempre que todos los productos exceptuados ofrezcan alivio a dolencias o contribuyen a la salud o bienestar general.
(De conformidad con la inclusión dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 216-2006-EF, publicado el29.12.2006 vigente desde el 29.12.2006).
2202.10.00.00
Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada.
(De acuerdo con la modificación dispuesta por los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 216-2006-EF publicado el 29.12.2006 vigente desde 29.12.2006)
TEXTO ANTERIOR
PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS
2201.10.00.11
Agua mineralnatural o mineral medicinal
(De conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 117-2000-EF, publicado el 31.10.2000 vigente desde el 31.10.2000).
2201.10.00.12
Aguas minerales artificiales.
2201.10.00.30
Agua gaseada.
2201.90.00.10
Agua sin gasear
(De conformidad con la inclusión dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 094-2001-EF,publicado el 22.05.2001 vigente desde el 23.05.2001).
- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%
PARTIDAS ARANCELARIAS
PRODUCTOS
2207.10.00.00
Alcohol etílico sin desnaturalizar.
2207.20.00.10
2207.20.00.90
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados de cualquier graduación.
2208.90.10.00
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol.
Deacuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 092-2013-EF, publicado el 14.5.2013
TEXTO ANTERIOR
- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%
PARTIDAS ARANCELARIAS
PRODUCTOS
2204.10.00.00/
2204.29.90.00
Vinos de uva
(De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 010-2001-EF publicado el 20.01.2001 vigente...
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