Impuestos diferidos
Una de las cosas que mareó a los contables desde el año 90 ha sido la distinción entre el resultado contable y la base imponible, hasta la reforma contable del 90, la contabilidad giraba alrededor del Impuesto de sociedades, y hoy para microempresas y similares seguimos igual. Pero a partir del aquel año, empezamos a asumir que la contabilidad existía para dar información a alguien más que la administración, por lo que apareció una conciliación ente ambos resultados, distinguiendo entre diferencias que no se iban a revertir que se denominarían diferencias permanentes, compuestas de gastos no deducibles e ingresos no computables y las diferencias que en el iban a constituir gasto no deducible en el ejercicio corriente pero que lo sería en el futuro o viceversa, quedando el saldo de esta operación anulado al fin de esta, estas últimas se denominarían diferencias temporales. A partir del 2008 tenemos otra vuelta de tuerca, además de estas diferencias anteriormente descritas, tendremos otras generadas por el reconocimiento de variaciones patrimoniales que no van a pasar, de momento por la cuenta de pérdidas y ganancias. Este efecto junto con las anteriores diferencias temporales pasará a denominarse diferencias temporarias. Otra novedad es la separación entre el gasto por impuesto corriente y el gasto por impuesto diferido, que en resumen será: • •Impuesto corriente, (cuenta 6300) que es realmente el impuesto que vamos a ingresar por el resultado del ejercicio vía liquidación y retenciones y pagos a cuenta. Impuesto diferido, (cuenta 6301) generado por gastos/ingresos no deducibles/taxables, en este ejercicio pero que han sido en ejercicios pasados o futuros. Impuesto diferido, (cuenta 8301, si se llama igual), donde reflejaremos el efecto fiscal de los ingresos y gastos imputados directamente a patrimonio neto. Impuesto corriente, (cuenta 8300) esto correspondería a impuestos a ingresar por el efecto descrito en el apartado anterior, creo que en teoría, por definición, no puede existir.
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¿Cómo vamos a hacer el asiento? Vamos a hacer el asiento en dos partes, la que afecta a la cuenta de pérdidas y ganancias y la que afecta a los gastos e ingresos imputados directamente a patrimonio neto. Para la parte que afecta a la cuenta de pérdidas y ganancias: Lo primero que tenemos que hacer es calcular el impuesto, el esquema a utilizar es el siguiente: 1. 2. 3. 4. (+) Resultado contable antes de impuestos (+) Gastos no deducibles (‐) Ingresos no computables (x) Tipo impositivo 1
5. 6.7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.
(‐) Deducciones (‐) Bonificaciones (=) Gasto por impuesto (‐) Crédito fiscal por compensación de bases negativas (‐) Efecto de los pasivos por diferencias temporarias imponibles generados en el ejercicio (+) Efecto de los pasivos por diferencias temporarias imponibles aplicados en el ejercicio (+) Efecto de los activos por diferencias temporarias generadas en el ejercicio (‐) Efecto de los activos por diferencias temporarias aplicadas en el ejercicio (‐) Retenciones y pagos a cuenta (=) Deuda tributaria
Una vez llegamos al gasto por impuesto, hay que desglosarlo en impuesto corriente y diferido (estamos todavía a nivel de Cuenta de pérdidas y ganancias únicamente). En caso de tener deducciones o bonificaciones no aplicadas que esperamos aplicar en un futuro, haremos el siguiente apunte: 4742 Derechos por deducciones y bon. Pendientes de aplicar a 6301 Impuesto diferido. En el momento que podamos aplicar las deducciones simplemente invertiremos el asiento. Al calcular la liquidación, conocemos cual va a ser el impuesto corriente, lo que vamos a pagar ...
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