Impuestos En Santo Domingo
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- Se establece un impuesto anual denominado "Impuesto sobre la ViviendaSuntuaria y los Solares Urbanos no Edificados", que será determinado sobre el valor de toda vivienda, incluyendo el valor del solar. En el caso de los solares, aquellos que estén en zonas urbanas y no estén edificados. Art. 2.- Las edificaciones gravadas serán aquellas destinadas a viviendas o dadas en arrendamiento cuyo valor, incluyendo el del solar donde estén edificadas, sea de medio millónde pesos (RD$500,000.00) o más, y los solares no edificados comprendidos en las zonas urbanas. Párrafo .- Se reputarán como solares urbanos no edificados todos aquellos en los que no se haya levantado una construcción formal legalizada por los organismos competentes (Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Ayuntamientos Municipales y los demás contemplados por las leyes oresoluciones del Gobierno), destinados a viviendas o actividades comerciales de todo tipo, y aquellos cuyas construcciones ocupen menos de un 30% de la extensión total de dicho solar. Art. 3.- Cuando el inmueble sujeto a este impuesto sea una vivienda arrendada, el impuesto a cobrar será de un medio por ciento (1/2 %) sobre el valor total. En el caso en que el inmueble sea habitado por el propietario, latasa será de un cuarto por ciento (1/4%).
En el caso de los solares no edificados, el impuesto será del medio por ciento (1/2%) del valor total.
Párrafo I.- Asimismo, será aplicado este 0.25% en los casos en que la vivienda sea ocupada por ascendientes o descendientes del propietario, o por colaterales hasta el segundo grado de parentesco. En todo caso, sólo una vivienda del mismo propietariose beneficiará de esa reducción.
Párrafo II.- Del producido total de esta ley se destinará un veinte por ciento (20%) en favor de los ayuntamientos del país, cuya distribución y aplicación deberán realizarse de la manera proporcional establecida por la ley No. 140. Art. 4.- Este impuesto será pagadero por el propietario en cuotas semestrales, dentro de los primeros diez (10) días del messiguiente a la fecha de pago en la Colecturía de Rentas Internas correspondiente, o en la Tesorería Municipal en donde no hay Colecturía, en efectivo o cheque certificado a nombre del Colector de Rentas Internas correspondiente. Cuando este impuesto no sea pagado dentro del plazo señalado, se impondrá un recargo de un dos por ciento (2%) mensual, sobre el monto vencido e impagado. Párrafo I.- En loscasos de viviendas cuyas mejoras hubieran sido construídas con préstamos a plazo con garantía hipotecaria y siempre que sea habitada por su propietario o por una de las personas señaladas en el párrafo del artículo 3 de esta ley, quedarán exentas del impuesto hasta que hayan amortizado por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del préstamo original. Párrafo II.- El valor de este cincuenta por ciento(50%) amortizado será aplicable sólo sobre los préstamos originales para la adquisición, construcción o remodelación de la vivienda, a la fecha de la promulgación de esta ley y no sobre los otorgados con posterioridad a la misma. Art. 5.- La modificación del status de una vivienda o punto comercial debe ser autorizada por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, la cual expedirá una...
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