Impuestos guatemala
DECRETO NUMERO 1752 | Ley del impuesto sobre pasajeros Aéreos Internacionales. | Art. 1 (…) El impuesto gravitará sobre todos lo boletos aéreos expedidos en Guatemala y ordenes de pago cubriendo transportación aérea, así mismo aquellos boletos extendidos en el exterior y cuyos vuelos seoriginen en el territorio nacional. | Art. 1 Se aplica sobre el valor de cada pasaje aéreo internacional que vendan las empresas de Aviación, estatales o privadas, directamente o por intermedio de agencias de viajes o particulares autorizados. | Tarifa del 10%. |
Ley del impuesto sobre pasajeros Aéreos Internacionales.
Ley del impuesto especifico a la Distribución de Cemento.
No. De Decreto delcongreso. | Nombre de la ley | Hecho Generador | Base Imponible | Tipo Impositivo |
Decreto Numero 79-2000 | Ley del impuesto especifico a la Distribución de Cemento. | Art. 3. Hecho generador. Para los efectos de la aplicación de la presente ley, el impuesto Especifico a la distribución de cemento, se genera en el momento de la salida de las bodegas de almacenamiento de los fabricantes, tanto enbolsas, como a granel o clinker, para que su distribución y venta en el territorio nacional.En la importación de cemento de cualquier clase en bolsas, a granel o clinker, el impuesto se genera y paga temporalmente en el momento de su ingreso o internación al país por la aduana correspondiente recuperando el importador en el momento de su distribución y venta en el territorio nacional. | Art. 4Base imponible. La base imponible para determinar el impuesto específico a la distribución de cemento la constituye la bolsa de cuarenta y dos punto cinco (42.5) Kilogramos de peso o su equivalente. Cuando se distribuyan o se importen bolsas de mayor o menor peso, a granel o clinker, se aplicara la equivalencia respectiva a bolsa de cuarenta y dos punto cinco (42.5) Kg. | Art. 5. Tarifa delimpuesto. La tarifa del impuesto especifico a la distribución de cemento en el territorio nacional, será de un quetzal con cincuenta centavos. (Q.1.50) por cada bolsa de cuarenta y dos punto cinco Kg. De peso o su equivalente, cuando sea a granel o clinker, o en peso diferente. |
IETAAP
Características Básicas
Definición:
Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz.
Monto:El impuesto se determina multiplicando el tipo impositivo por la base imponible.
Base imponible:
La mayor entre:
* La cuarta parte del activo neto
* La cuarta parte de los ingresos brutos
Tipo Impositivo:
* Del 1 de julio al 1 de diciembre de 2004, la tasa es 2.5%.
* Del 1 de enero de 2005 al 30 de junio de 2006, la tasa es 1.25%.
* Del 1 de julio de 2006 al 1 dediciembre de 2007, la tasa es 1%.
Base Legal:
Decreto 19-04 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
En qué se utiliza:
Acuerdos de paz+
Descripción
Para explicar este impuesto citaremos algunos artículos del Decreto 19-04 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA:
* Artículo 1. Materia del Impuesto. “Se establece un impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los Acuerdos de Paz, acargo de las personas individuales o jurídicas que a través de sus empresas mercantiles o agropecuarias, así como de los fideicomisos, los contratos de participación, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operan en el país , las copropiedades, las comunidades debienes, los patrimonios hereditarios indivisos y otras formas de organización empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y que obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.
* Artículo 3. Hecho generador. “El impuesto se genera por la realización de actividades mercantiles o...
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