Impuestos Municipales
En esa misma ocasión, los abogados Humberto Briceño, Pedro Luis Planchart y José Domingo Paoli, con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil Consejo Empresarial Venezolano de Auditoría (CEVA), en su carácter de apoderados judiciales de la Compañía Venezolana deInspección, S.A. (COVEIN)
Fundamentos:
Alegan los recurrentes que el artículo 1 de la Ordenanza impugnada creó, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 179, numeral 2 del Texto Fundamental, un impuesto sobre las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, que se realizan en o desde la jurisdicción del Municipio Chacao. Que conforme al artículo 29 dedicha Ordenanza, una actividad económica se entiende ejercida en tal Municipio cuando se lleve a cabo mediante un establecimiento permanente o base fija ubicada en su territorio, asumiendo por base fija aquel lugar regularmente disponible para ejecutar servicios profesionales por parte de los sujetos pasivos del impuesto.
Que conforme con lo dispuesto en su artículo 2, debe reputarse poractividad económica toda actividad que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de éstos, para intervenir en la producción de bienes o servicios, conceptualizando dicha Ordenanza por actividad de servicios toda actividad dirigida a satisfacer las necesidades o conveniencias de los consumidores o usurarios por medio de una prestación de hacer a cambiode una contraprestación
Expresan que, conforme lo estatuido en el artículo 67 de la Ordenanza impugnada, el Municipio Chacao del Estado Miranda pretende gravar los servicios profesionales al establecer en dicha norma una rebaja para el ejercicio de actividades profesionales en forma individual. Que, inclusive, la pretensión de pechar la actividad de los profesionales que ejercen profesionesacreditadas por un título de educación superior, y en este caso específico, de los profesionales del derecho, se hace aún más patente en el Grupo XXI de su Clasificador de Actividades, denominado “Actividades de Servicio Profesionales”, donde se describe a los servicios profesionales como toda actividad constituida, en esencia, por la prestación de servicios por personas naturales en áreas para lascuales se encuentran acreditadas por un título de educación superior.
Refieren que la indicada Ordenanza establece la obligación de obtener una licencia o autorización por cada local o establecimiento para poder prestar los servicios profesionales desde o en la jurisdicción del Municipio Chacao (artículo 3), sin que la misma, según lo dispuesto en su artículo 5, autorizase al interesado a iniciaractividades o eximiese al infractor de las sanciones dispuestas en su normativa. En este aspecto, destacan la sanción contenida en el artículo 102, según la cual, a quien ejerza las actividades económicas sin obtener la licencia en referencia será sancionado con multa que oscilará entre cien (100) y doscientas (200) unidades tributarias, y el cierre inmediato del establecimiento hasta tanto laobtenga, así como el hecho de que la licencia en cuestión sólo autoriza la actividad dentro de un horario establecido, y que de excederse en el mismo se incurre en infracción administrativa.
Con respecto a la constitucionalidad de los preceptos referidos, los recurrentes, en primer término, aducen que transgreden la norma contenida en el artículo 105 constitucional que reserva al Poder Nacional la...
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