Impuestos, Tasas y Contribuciones
ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 11: El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, es el tributo que recae sobre el valor del patrimonio inmobiliario ubicado en el término Municipal del Distrito Central, cualesquiera que sea el domicilio del propietario o del que lo posea con ánimo de dueño, y se pagará aplicando unatarifa de tres lempiras con cincuenta centavos (L3.50) por millar, tratándose de bienes inmuebles urbanos y de dos lempiras con cincuenta centavos (L2.50) por millar en caso de inmuebles rurales.
ARTÍCULO 13: El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se pagará con límite hasta el día 31 del mes de Agosto de cada año, en caso de mora se aplicará un interés anual, igual a la tasa que los bancosutilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del Dos por Ciento (2% ) anual calculado sobre saldos.
IMPUESTO SOBRE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS
ARTÍCULO 19: El Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios, es el que paga mensualmente, toda persona natural o comerciante individual o social, por su actividad mercantil, industrial, minera, agropecuaria, de prestación deservicios públicos y privados, de comunicación electrónica, constructoras de desarrollo urbanístico, casinos, instituciones bancarias de ahorro y préstamo, aseguradoras y toda otra actividad lucrativa, las cuales tributarán de acuerdo a su volumen de producción, ingresos o ventas anuales así:
DE LEMPIRAS HASTA LEMPIRAS IMPUESTO POR MILLAR
1.0 500,000.000.30
500,001.00 10,000,000.00 0.40
10,000,001.00 20,000,000.00 0.30
20, 000,001.00 30,000,000.00 0.20
30,000,001.00 en adelante 0.15
El pago de este impuesto deberá efectuarse dentro de los primeros diez días de cada mes, a excepción del mes de enero que deberá pagarse a mas tardar el 10 de febrero; a los pagos efectuados después del plazo establecido seles aplicará un recargo de interés anual, igual a la tasa activa que los bancos del Sistema Financiero Nacional utilizan en sus operaciones comerciales, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos de conformidad al Artículo 109 de la Ley de Municipalidades.
ARTÍCULO 22: Además de las tasas por servicios correspondientes, los billares pagarán mensualmente por cada mesa elequivalente a un salario mínimo diario correspondiente a la actividad comercial del Municipio del Distrito Central.
La fabricación y venta de los productos sujetos a control de precios por el Estado, pagará mensualmente su impuesto de acuerdo con el volumen de producción, ventas o ingresos anuales, según la escala siguiente:
POR MILLAR---------------------------------------------------------------
Hasta L 30,000.000.00 L 0.10
De L 30,000.000.01 adelante L 0.01
El impuesto indicado en este articulo debera ser pagado dentro de los
diez (10) primeros dias de cada mes y sin perjuicio del pago que por
los ingresos de otros productos deberan efectuar de conformidad con
lo establecido en el Articulo 78 de la Ley de Municipalidades
DEL IMPUESTO PERSONAL
ARTÍCULO 26: Todapersona natural pagará anualmente un Impuesto Personal, sobre sus ingresos anuales que perciba en este Municipio el que se computará aplicando la tarifa contemplada en el Artículo 77 de la Ley de Municipalidades, y que es la siguiente:
DE L. HASTA L. L. POR MILLAR
1.00 5,000.00 1.50
5,001.00 10,000.00 2.00
10,001.00 20,000.00 2.50
20,001.00 30,000.003.00
30,001.00 50,000.00 3.50
50,001.00 75,000.00 3.75
75,001.00 100,000.00 4.00
100,001.00 150,000.00 5.00
150,001.00 o más 5.25
La falta de presentación de la nómina de empleados en el plazo señalado se sancionará con una multa del 10% del total retenido y no podrá ser inferior a cinco mil lempiras (L.5,000.00).
DEL IMPUESTO DE...
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