Impuestos
A continuación vamos a explicar su aplicación fiscal para dichasCuentas, una de ella carece de vigencia pero en su momento perteneció a ser una Cuenta de utilidad. Se conoce que en el Articulo 11 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) nos indica que laPersonas Morales (PM) que distribuyan dividendos o utilidades, deberán calcular y enterar el impuesto de dichos dividendos o utilidades, aplicando la tasa indicada en el artículo 10 de la LISR.
El régimende consolidación fiscal ha sufrido tantos cambios y adecuaciones en los últimos años, que inevitablemente se ha convertido en un tema de infinitas interpretaciones y problemáticas que se han tenidoque aclarar por parte de las autoridades hacendarias poco a poco, basándose en la constante insistencia de los afectados en la resolución de los problemas que las modificaciones a este régimen hangenerado.
En el apartado de CUFIN RE Un problema al que se enfrentan hoy día diversos grupos de consolidación, es el que deriva de la falta de reglas relativas a la continuidad que debe darse a lascuentas y registros que fueron generados en los años 1999, 2000 y 2001, con motivo de la posibilidad de diferir una parte del impuesto corporativo que existía en dichos años.
El propósito de este...
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