Impuestos
Al efecto, señala que harecibido documentación del importador (BB) –persona jurídica domiciliada en Santiago- para presentar o realizar los trámites de Declaración de Importación ante el Servicio Nacional de Aduanas,adjuntando el Conocimiento de Embarque en original emitido a nombre de AA, pero endosado a BB; Factura comercial a nombre de AA y resto de documentación a nombre de AA.
Como es posible advertir, indicala consultante, la mercancía extranjera antes de su nacionalización, fue transferida de AA a BB, mediante el endoso del Conocimiento de Embarque (B/L).
En este sentido, la empresa BB le habríaseñalado que para la realización del trámite encargado, bastaría con el endoso del Conocimiento de Embarque para la transferencia del dominio y que no se requeriría de la emisión de una Factura de Ventasy Servicios No Afectos o Exentos de IVA, mientras que el peticionario, es de la opinión que la materia
consultada se encontraría regulada en la Resolución Exenta N° 6.080 de 10-09-1999, deeste Servicio.
Al respecto, solicita a esta Dirección Regional emitir un pronunciamiento acerca de lo expuesto, en orden a si es o no necesario la emisión de una Factura de Ventas y Servicios Noafectos o Exentos de IVA.
2. Sobre el particular, cabe señalar que la Dirección Nacional de este Servicio, mediante los Oficios 2.837, de 28 de junio de 2001; 4.651, de 24 de noviembre de 2005, y 782de 04 de abril de 2007, todos publicados en el sitio www.sii.cl, se pronunció sobre el documento tributario que corresponde emitir en caso de venta de bienes situados en el extranjero y que...
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