Impuestos
LEY 29/1987, DE 18 DE DICIEMBRE,
DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES
Artículo 3. Hecho imponible.
1. Constituyen el hecho imponible:
c) Lapercepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Artículo 8. Responsables Subsidiarios.
1. Seránsubsidiariamente responsables del pago del Impuesto, salvo que resultaren de aplicación las normas sobre responsabilidad solidaria de la Ley General Tributaria:
b) En las entregas de cantidades aquienes resulten beneficiarios como herederos o designados en los contratos, las entidades de seguros que las verifiquen.
Artículo 9. Base Imponible.
Constituye la base imponible del Impuesto:c) En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario.
Artículo 32. Deberes de las Autoridades, Funcionarios y Particulares.
5. Las entidades de seguros no podránefectuar la liquidación y pago de los concertados sobre la vida de una persona a menos que se justifique haber presentado a liquidación la documentación correspondiente o, en su caso, el ingreso de laautoliquidación practicada.
Artículo 35. Liquidaciones Parciales a cuenta.
1. Los interesados en sucesiones hereditarias podrán solicitar que se practique una liquidación parcial del Impuesto alos solos efectos de cobrar seguros sobre la vida, créditos del causante, haberes devengados y no percibidos por el mismo, o retirar bienes, valores, efectos o dinero que se hallasen en depósito ydemás supuestos análogos.
REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE
POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO
DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Artículo 10. Hecho Imponible.
2.Constituyen el hecho imponible:
c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Artículo 19....
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