Impuestos
Quito, 2 de agosto de 2010
Boletín de prensa No. 35
ENTRA EN VIGENCIA REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
A partir del 30 dejulio pasado entró en vigencia el nuevo Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, publicado en el Registro Oficial No. 247. Los cambios más importantes son lossiguientes:
Se eliminan las Notas de Venta para contribuyentes regulares. Las Notas de Venta serán emitidas únicamente por contribuyentes que pertenezcan al Régimen Simplificado - RISE.
La emisiónde facturas deberá cumplir lo dispuesto en el Art. 19, para los receptores que requieran sustentar costos y gastos o crédito tributario identificando al adquirente, caso contrario consignar la leyenda“Consumidor Final”.
Los requisitos preimpresos se encuentran detallados en los artículos 18, 24, 29 y 39; los cambios relevantes para los documentos facturas, notas de venta, liquidaciones decompras de bienes y prestación de servicios, notas de crédito, notas de débito, boletos de entradas a espectáculos públicos, guía de remisión y comprobantes de retención los siguientes:
-día/mes/año que corresponde a la fecha de autorización del documento
- día/mes/año la caducidad del documento
Para el caso de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidadque emitan facturas, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, notas de crédito, notas de débito, guía de remisión y comprobantes de retención deberán incluir la frase: “Obligadoa Llevar Contabilidad”.
Conforme la Disposición Transitoria Primera, los contribuyentes que mantengan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos conforme el Reglamentode Comprobantes de Venta y Retención publicado en el año 2002 y con plazos de caducidad pendiente de vencimiento, pueden emitirlos mientras dure el plazo de autorización respectiva, de esta manera...
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