Impuestos
(diciembre 31)
POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO SOBRE
LAS VENTAS A DIPLOMÁTICOS, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y MISIONES DIPLOMÁTICAS Y
CONSULARES.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades
constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y
20 del artículo189 de la Constitución Política de Colombia y en especial lo
dispuesto por el artículo 851 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1° EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS A DIPLOMÁTICOS, ORGANISMOS
INTERNACIONALES Y MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES. Las Misiones Diplomáticas
y Consulares, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y
Asistencia técnica,gozarán de la exención del impuesto sobre las ventas en
Colombia de conformidad con lo dispuesto en los tratados, Convenios,
Convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a
la legislación interna, y a la falta de estas con base en la más estricta
reciprocidad internacional.
Artículo 2° COMPETENCIA. Las solicitudes de devolución por concepto de
adquisicionesefectuadas en Colombia a responsables del impuesto sobre las
ventas deberán ser suscritas por el Jefe de la Misión Diplomática o por el
Representante del Organismo Internacional y presentadas ante la Administración
Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales de Grandes Contribuyentes de Santafé
de Bogotá.
Artículo 3° INFORMACIÓN A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTOCOLO. Para laefectividad de la devolución consagrada en este Decreto, la Dirección General
de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar a la
Administración Especial de Impuestos y Aduanas de Grandes Contribuyentes de
Santafé de Bogotá, lo siguiente:
1. Relación general de las Misiones Diplomáticas y consulares acreditadas ante
el Gobierno de Colombia.
2. Relación general de losOrganismos Internacionales, y las Misiones de
Cooperación y asistencia técnica acreditadas ante el Gobierno de Colombia
amparadas por convenios que consagran privilegios de orden fiscal, vigentes e
incorporados a la legislación interna.
3. Nombre de los Jefes de Misión o Representantes de Organismos Internacionales
que se encuentran ejerciendo las funciones del cargo, así como losnombres de
quienes hagan sus veces en caso de ausencia o cambio del titular.
Parágrafo. La información a que se refiere este artículo deberá suministrarse a
la Administración Especial de Impuestos y Aduanas de Grandes Contribuyentes de
Santafé de Bogotá a más tardar el 30 de noviembre del año en curso y se
actualizará cuando se presenten modificaciones a su contenido.
Artículo 4°REQUISITOS. La solicitud de devolución deberá presentarse
diligenciando el formato correspondiente por períodos bimestrales conforme lo
preceptúa el artículo 600 literal b) del Estatuto Tributario, indicando el
fundamento legal que le concede la exención respectiva, anexando:
a) Relación de cada una de las facturas que dan derecho a exención por el
período objeto de solicitud en la que seindique el número de la factura,
nombre o razón social, NIT, fecha de expedición, valor y monto del impuesto
sobre las ventas. No serán admisibles facturas que hubieran sido expedidas con
anterioridad superior a un año, contado desde la fecha de presentación de la
documentación ante la Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales
de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá.b) El valor global de las mismas.
c) El monto del impuesto objeto de devolución.
d) La constancia de que las facturas tienen discriminado el impuesto sobre las
ventas y cumplen los demás requisitos exigidos por la ley.
En el caso de los Organismos Internacionales la solicitud deberá estar firmada
por el Representante Legal del Organismo respectivo.
Artículo 5° TÉRMINO PARA EFECTUAR...
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