Impuestos
22/01/2010
El contenido de este articulo es obtenido del libro “Las claves del mundo inmobiliario, guía practica legal” de los abogados, JuanEduardo Figueroa Valdés y Juan Carlos Valdivia Germain, quienes crearon este manual para enfrentar mejor el mundo inmobiliario.
Por regla general, no está gravada con IVA la transferencia de bienesraíces. Pero en el año 1987 entró en vigencia la Ley 18.630 que incorporó la actividad de la construcción al impuesto al valor agregado (IVA).
OPERACIONES, ACTOS Y CONTRATOS GRAVADOS CON IVA
-Los pagosque se efectúan en cumplimiento de un contrato de venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles o de un contrato general de construcción Así, la venta de inmuebles de propiedad de empresasconstructoras que hayan sido construidos por ellas o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ellas, se gravan con IVA.
De lo anterior se desprende que no se encuentra gravada con IVAla venta hecha por las empresas inmobiliarias que no han construido el bien corporal inmueble, ni la venta realizada por aquellas personas que no tienen el carácter de vendedores o que no hanconstruido el inmueble respectivo, ni las ventas de terrenos sin urbanizar, aunque sean enajenados por una empresa constructora, ya que respecto de éstos no existe construcción.
La adjudicación de bienescorporales inmuebles en la liquidación de sociedades que sean empresas constructoras, de comunidades y de cooperativas de viviendas; también se considerará venta la adjudicación de bienes corporalesinmuebles construidos total o parcialmente por la sociedad, comunidad o cooperativa.
-Los contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de construcción. Cabe señalarque los contratos de construcción ejecutados por administración siempre han estado gravados con IVA, por tener el carácter de arrendamiento de servicios.
-Los aportes y otras transferencias,...
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