Impuestos
Generalidades
En términos del artículo 88 de la LISR, las personas morales se encuentran obligadas a llevar una cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin).
Esta cuenta se adicionara con:
1. La utilidad fiscal neta de cada ejercicio.
2. Los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México.
3. Los ingresos, dividendos outilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del decimo párrafo del artículo 213 de la LISR.
Asimismo, la Cufin se disminuirá con:
1. El importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de la mencionada ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta.
2. El impuesto sobre dividendos que en su caso seacredite, dividido por el factor de 0.3889.
Para los efectos anteriores, no se incluirán los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.
El saldo de la Cufin que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta delmismo, se actualizara con el factor siguiente:
INPC del último mes del ejercicio de que se trate
(/) INPC del mes en que se efectuó la última actualización
(=) Factor de actualización
Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización antes prevista, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución de percepción,se actualizara con el factor siguiente:
INPC del mes en el que se distribuyan o se perciban
Los dividendos o utilidades
(/) INPC del mes en que se efectuó la última actualización
(=) Factor de actualización
UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO
Es importante señalar que se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de aplicar la mecánica siguiente:Resultado fiscal del ejercicio
(-) ISR pagado
(-) Partidas no deducibles (excepto las señaladas en las fracciones
VIII y del artículo 32 de la LISR y la PTU pagada en el ejercicio)
(=) Utilidad fiscal neta del ejercicio
Cabe mencionar que la PTU pagada en el ejercicio no se debe disminuir del resultado fiscal del mismo ejercicio, toda vez que de conformidadcon lo establecido en el artículo 10 de la LISR, la PTU ya se encuentra disminuida en el resultado fiscal que sirve de base para obtener la utilidad fiscal neta del ejercicio, ya que de lo contrario se duplicaría la disminución de dicha partida en perjuicio del contribuyente. La PTU pagada en el ejercicio que se disminuirá de la utilidad fiscal, será la generada a partir del 1°. De enero de 2005,la cual se pagara en el ejercicio fiscal de 2006, por lo que a partir de este último ejercicio, la utilidad fiscal neta del ejercicio se calculara sin disminuir del resultado fiscal la PTU pagada en el ejercicio.
Las partidas no deducibles son aquellas señaladas como no deducibles en la LISR (artículo 98 del RISR).
Utilidad fiscal neta negativa
Cuando la suma del ISR pagado y las partidasno deducibles, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la LISR y la PTU pagada en el ejercicio, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la Cufin que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo.
En este último caso, el monto que sedisminuya se actualizara con el factor siguiente:
INPC del último mes del ejercicio en el que se disminuya
(/) INPC del último mes del ejercicio en que de determino
(=) Factor de actualización
Otros aspectos
1. Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificación reduzca la ultima fiscal neta determinada, el importe actualizado de la reducción...
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