impuestos
La primera venta o importación habitual o no de artículos que la Ley considera suntuarios paga un impuesto adicional con una tasa de 15% sobre el valor en que se enajenen. Entre estos suntuarios están los artículos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; pieles finas; alfombras, tapices y cualquier otro artículo de similar naturaleza,calificados como finos por el Servicio de Impuestos Internos; vehículos casa-rodantes autopropulsados; conservas de caviar y sucedáneos; armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, excepto los de caza submarina. Los artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares pagarán con tasa del 50%
En el caso de los objetos de oro, platino y marfil; joyas y piedraspreciosas; y pieles finas, quedan afecta a la misma tasa del 15% por las ventas posteriores, aplicándose las mismas normas generales del Impuesto al Valor Agregado.
Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares
La venta o importación de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares paga un impuesto adicional, con la tasa que en cada caso se indica,que se aplica sobre la misma base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios.
Las siguientes son las tasas vigentes para este impuesto:
a) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth:tasa del 27%
b) Vinos destinados al consumo, ya sean gasificados, espumosos o champaña, generosos o asoleados, chichas y sidrasdestinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cerveza y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación,tasa del 15%.
c) Las bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes, y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para prepara bebidas similares y las aguas minerales o termales que hayan sido adicionadas con colorante, saboro edulcorante: tasa de 13%. Este impuesto no se aplica a las ventas que efectúa el comerciante minorista al consumidor final, tampoco a las ventas de vino a granel realizadas por productores a otros vendedores sujetos de este impuesto. Las exportaciones en su venta al exterior se encuentran exentas, sin perjuicio de la recuperación del tributo por el exportador.
Impuesto a los TabacosLos cigarros puros pagan un impuesto de 52,6% sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos.
El tabaco elaborado, sea en hebras, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado, paga 59,7%; sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos.
El impuesto a los cigarrillos se estructura en base a un impuesto especifico de 0, 0000675 UTM por cigarrillo yun impuesto de 62,3% sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por paquete.
Impuestos a los Combustibles
La Ley N° 18.502 establece un gravamen a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diesel. Su base imponible está formada por la cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos. La tasa del impuesto es de 1,5 UTM por m3 para el petróleodiesel y de 6 UTM por m3 para la gasolina automotriz (tasas denominadas componente base), las cuales se modificarán sumando o restando, un componente variable determinado para cada uno de los combustibles señalados. (Ley 20.493)
Este componente variable, consiste en un mecanismo integrado por impuestos o créditos fiscales específicos de tasa variable que incrementarán o rebajarán el componentebase, conforme a lo señalado en los siguientes numerales:
a) Cuando el precio de referencia inferior sea mayor que el precio de paridad, el combustible estará gravado por un impuesto cuyo monto por metro cúbico será igual a la diferencia entre ambos precios. En este caso, el componente variable será igual al valor de aquel impuesto y se sumará al componente base.
b) Cuando el precio...
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