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“Procurador Municipal c/Doña Isabel A. de Elortondo s/expropiación” - CSJN - 14/04/1888
Fallo del Juez Federal
Buenos Aires, Noviembre 12 de 1886.//-
Y vistos: estos autos iniciados por el Procurador Municipal contra la Sra. Doña Isabel A. de Elortondo, en cumplimiento de la Ley de Noviembre 4 de 1884, oídas las partes en juicio verbal.-
Y considerando:
1°)) Que las objeciones opuestas ala expropiación, solicitada por la Intendencia Municipal, de toda la propiedad de la Sra. de Elortondo, se reducen a que la Ley de Noviembre 4 de 1884 no () autoriza la expropiación de las propiedades sino en la parte que tenga que ocupar la Avenida de Mayo, cuya construcción ha sido declarada de utilidad pública, que la Ley de Septiembre 13 de 1866, a que se refiere la anteriormente citada de1884, sólo permite la ocupación de los bienes provinciales y de propiedad particular indispensables para la construcción de las obras, cuya utilidad pública ha sido previamente declarada por una ley;; y finalmente, que si las citadas leyes comprendiesen en sus términos la facultad de expropiar bienes que no han de ser ocupados por la obra en cuestión y cuya apropiación se hace con el confesadopropósito de obtener por su enajenación un provecho en favor de la Municipalidad, serían inconstitucionales como contrarias al principio de la inviolabilidad de la propiedad, consagrado por el artículo 17 de la Carta Fundamental.-
2°) Que es inútil entrar a un examen detenido de los términos de las disposiciones legales ya citadas, desde que una y otra lo son tan explícitas que no dejan duda sobre suinteligencia: “las fincas y terrenos que resulten afectados por la apertura de la expresada Avenida”, dice la ley de 1884; y la de 1866: ” aquellos bienes del dominio provincial o de particulares, cuya ocupación se requiera para ejecutar obras de utilidad nacional”. En el primer caso no se comprendería por qué la ley habría hecho uso de la frase genérica resulten afectados, cuando su alcance soloera del terreno ocupado por la Avenida, y en el segundo, por qué al fijar la regla se refiere al terreno que se requiera si las necesidades de cada caso no habían de ser la medida de la expropiación.-
3°) Que establecido que las leyes que determinan la expropiación en este caso autorizan a la Intendencia Municipal a expropiar, no sólo el terreno que debe ocupar la Avenida proyectada, sino el todode los terrenos y fincas afectados por ella, resta solamente traer a consideración si sus disposiciones están en contradicción con la Constitución, que es la ley suprema de la Nación.-
4°) Que el artículo 17 contiene a la vez el principio de la inviolabilidad de la propiedad y la expropiación por causa de utilidad pública, quedando de esta manera consignados en el mismo artículo el principiogeneral y su limitación consiguiente, y perfectamente definido lo que constituye la garantía con que la Constitución ha querido asegurar el goce tranquilo de la propiedad: “la expropiación debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”. La discreción de los poderes colegisladores y la indemnización del propietario, son elementos más que suficientes para asegurar con fundamento que la propiedades inviolable en todo el territorio de la Nación, o por lo menos, no sería posible encontrar parte alguna en que estuviese rodeada de mayores garantías.-
5°) Que no siendo posible definir de antemano ni aún reducir a principios generales en que ha de consistir la utilidad pública, ni cuál deba ser la extensión de los sacrificios a imponer a los particulares, es evidente que corresponde a la leya dictarse en cada caso fijar la expropiación en la extensión que sea necesaria para servir la utilidad pública, único límite fijado por la Constitución misma.-
6°) Que las leyes que dicte el Congreso, haciendo uso de la discreción que le confiere la Constitución en estos casos, no pueden ser atacadas por inconstitucionales, pues los argumentos en este sentido tenderían a demostrar que no...
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