Impuestos
Los contribuyentes deberán realizar pago mensuales a cuenta del impuesta a mas tardar el dia 17 de cada mes.
CALCULO DE COEFICIENTE DE UTILIDAD:
I.- Elcoeficiente de utilidad se calculara de acuerdo al último ejercicio de 12 meses de acuerdo a la utilidad fiscal entre los ingresos acumulados del periodo.
Las persona morales que distribuyan anticipos orendimientos adicionaran a la utilidad fiscal o reducirán de la perdida fiscal según entre sus miembros en el ejercicio por lo que se calcule el coeficiente.
Tratándose del segundo ejercicio fiscal elprimer pago comprenderá Enero, Febrero y Marzo aun cuando el ejercicio no comprendiera los 12 meses.
Cuando el último ejercicio completo de 12 meses no resulte coeficiente de utilidad se tomara elúltimo anterior no mayor a 5 años.
II.- La utilidad fiscal para el pago provisional se determinara multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda por los ingresos nominales correspondientesdesde el inicio del periodo hasta el último mes.
La utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restara, la perdida fiscal de ejercicio anteriores pendientes de aplicar contra lasutilidades fiscales.
III.- Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten la tasa establecida (10 ISR) sobre la utilidad al pago que resulte se le podrá deducir los pagos realizados en elmismo ejercicio y las retenciones que se le hubieran efectuado al contribuyente en el periodo (58 ISR).
Tratando de liquidación el coeficiente de utilidad será el ultimo de la declaración que presento odebió haber presentado.
Los ingresos nominales serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable, también se consideran ingresos nominales los intereses conforme sedevenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principio por estar los créditos u operaciones denominadas en dichas unidades.
En la fusión de sociedades estas efectuaran los pagos provisionales...
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