Impuestos
De acuerdo con lo establecido en el Art. 84 de la Ley 125/91, las exportaciones están exoneradas del I.V.A.
"Artículo 84.- Exportaciones - Las exportaciones estánexoneradas del tributo (IVA). Estas comprenden a los bienes y al servicio del flete internacional para el transporte de los mismos al exterior del país. A estos efectos se debe conservar la copia dela documentación correspondiente debidamente contabilizada. La Administración establecerá las condiciones y formalidades que deberá reunir la mencionada documentación, sin perjuicio de exigir otrosinstrumentos que demuestren el arribo de la mercadería al destino previsto en el extranjero.
Ante la falta de la referida documentación se presumirá de derecho que los bienes fueron enajenados y losservicios prestados en el mercado interno, debiéndose abonar el impuesto correspondiente."
No obstante, el impuesto incluido en la adquisición de bienes, servicios o insumos afectados directa oindirectamente a la enajenación o a la producción de las mercaderías para la exportación, podrá ser recuperado por los exportadores como un crédito fiscal (Art. 88).
Para el efecto será necesario presentarante la S.S.E.T. la documentación aduanera nacional, entre la que se deberá contar con el despacho de exportación y el conocimiento de embarque (Art. 18.).
"Art. 18.- Documentación de Exportación. Enel caso de operaciones de exportación las mismas se deberán justificar exhibiendo la documentación aduanera nacional, entre la que se deberá contar con el despacho de exportación y el conocimiento deembarque.
La Administración podrá exigir documentación análoga de desembarque en el destino previsto en el exterior, y cualquier otra documentación que le permita ejercitar sus facultades deverificación y control.“
1. COMO RECUPERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PAGADO
Este crédito que constituye el I.V.A. abonado en las compras será imputado en primer término contra el Débito Fiscal. Para...
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