IMPUESTOS
Decreto 280/97
Apruébase el texto ordenado de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Bs. As., 26/3/97
Ver Antecedentes Normativos
VISTO la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario aprobar el texto ordenadode las normas aludidas, a fin de facilitar su consulta y evitar contusiones en su aplicación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 20.004 y el artículo 6° de la Ley N° 24.631.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el texto ordenado de la Ley de Impuesto al ValorAgregado, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, de acuerdo al ordenamiento que, como Anexo I, integra el presente decreto.
El citado texto ordenado, elaborado según el índice agregado como Anexo II, se denominará "Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997".
Art. 2° — Las disposiciones de la ley cuyo texto se ordena por el presente decreto, tendrán lavigencia que en cada caso indican las normas que la conforman.
Art.3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.
ANEXO I
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, TEXTO ORDENADO EN 1997
TITULO I
OBJETO, SUJETO Y NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
OBJETO
ARTICULO 1º — Establécese en todoel territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre:
a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 4º, con las previsiones señaladas en el tercer párrafo de dicho artículo;
b) Las obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas en el artículo 3º, realizadas enel territorio de la Nación. En el caso de las telecomunicaciones internacionales se las entenderá realizadas en el país en la medida en que su retribución sea atribuible a la empresa ubicada en él.
En los casos previstos en el inciso e) del artículo 3º, no se consideran realizadas en el territorio de la Nación aquellas prestaciones efectuadas en el país cuya utilización o explotación efectivase lleve a cabo en el exterior;
c) Las importaciones definitivas de cosas muebles;
d) Las prestaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 3º, realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos.
(Artículo sustituidopor inc. a), art. 1º, Título I de la Ley N° 25.063 B.O. 30/12/1998. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (31/12/1998). Surtirá efecto para el presente caso desde el 01/01/1999.)
ARTICULO 2º — A los fines de esta ley se considera venta:
a) Toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas oentidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles (venta, permuta, dación en pago, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, ventas y subastas judiciales y cualquier otro acto que conduzca al mismo fin, excepto la expropiación), incluidas la incorporación de dichos bienes, de propia producción, en los casos de locaciones y prestaciones de serviciosexentas o no gravadas y la enajenación de aquellos, que siendo susceptibles de tener individualidad propia, se encuentren adheridos al suelo al momento de su transferencia, en tanto tengan para el responsable el carácter de bienes de cambio.
No se considerarán ventas las transferencias que se realicen como consecuencia de reorganizaciones de sociedades a fondos de comercio y en general...
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