Impuestos
V: Sobre la fecha de notificación. Para losefectos de la defensa de caducidad, se ha tenido por acreditado que mediante el acto N° GE- DT-01-VR-2683-6 del veinticinco de octubre del dos mil seis, la Gerencia Tributaria rechaza la impugnación planteada contra los traslados de cargos 27520000005754, 27520000005763 y 27520000005772. De igual modo, por resolución N° GE-SA-01-VR-2689-6 de las ocho horas ocho minutos del veintiséis de octubredel dos mil seis, la Gerencia Tributaria conoce las objeciones planteadas por la entidad fiscalizada y dispuso su rechazo, confirmado el pago de la sanción de ₵879.659.00 (ochocientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve colones). En la constancia de notificación de ambas notificaciones se indicó que no fue posible entregar el documento ya que el negocio no encuentra en esta dirección.Es atendiendo a esa circunstancia que la Administración Tributaria, en constancia del cuatro de marzo del dos mil nueve, indica que acorde al artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, la notificación de esos actos se dio veinticuatro horas después de dictada, sea, por treinta de octubre del dos mil seis. Tal tesis es sostenida ahora por la mandatariapública. Por su parte la accionante acusa, desde el diez de enero del dos mil seis, había anunciado a la Administración que el negocio ya no operaría en el local reportado, al haber solicitado la desinscripción como contribuyente , mediante formulario D. 140, documento número 1401011276016. De igual modo, por formulario D.141, documento número 1411000951464 solicita cambio de domicilio fiscal en elsiguiente lugar: de la Municipalidad de Goicochea cien metros oeste, Centro Médico Santa Clara, oficina Dauve Alfaro. (Folio 48-49 del principal). Analizados los autos este Tribunal comparte la tesis que presenta el Estado respecto de los actos cuestionados operó la denominada “NOTIFICACIÓN AUTOMATICA”, al no poder realizarse la notificación de aquellos en el lugar establecido. En efecto, una vezrevisadas las piezas y probanzas que rolan en los autos, tanto en cuanto al expediente principal como los administrativos, se puede concluir que las comunicaciones de los actos objeto de controversia fue realizada acorde a los procedimientos que fija el ordenamiento jurídico. Véase como aspecto de inicio que una vez comunicado los traslados de cargos y el traslado sancionatorio, la empresa...
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