Impuestos
por actividades
profesionales
ISR, IETU e IDE
L.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz García
En esta ocasión abordaremos el tema relativo a los
pagos provisionales de los impuestos sobre la renta
(ISR), empresarial a tasa única (IETU) y a los depó
sitos en efectivo (IDE), de las personas físicas que
obtienen ingresos por servicios profesionales, expli
caremos ladeterminación de dichos pagos provisio
nales y mostraremos los diversos acreditamientos
que se realizan entre estos impuestos en los mismos
pagos provisionales.
Pagos provisionales de ISR
Las personas físicas que tengan ingresos por activida
des profesionales están obligadas a pagar el ISR de
conformidad con el título IV, capítulo II, sección I,
de las actividades empresariales yprofesionales, no
tienen la opción de tributar en algún otro régimen.
Es importante mencionar que no solamente las
personas que sean residentes en México tienen la
obligación de pagar el ISR por los ingresos que ob
tengan por servicios profesionales, sino que también
las personas físicas residentes en el extranjero que
tengan uno o varios establecimientos permanentes
en el país, por los ingresosatribuibles a los mismos,
derivados de la prestación de servicios profesionales.
Conforme al artículo 127 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta (LISR), los contribuyentes que reali
cen actividades profesionales efectuarán pagos
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provisionales mensuales a cuenta del impuesto del
ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato
posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas
autorizadas. El Artículo Cuarto del Decreto de exen
ción del impuesto al activo (IMPAC) y de facilidades
administrativas, publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) del 31 de mayo de 2002, permite
a los contribuyentes presentarlas con posterioridad
considerando el sexto dígito numérico del Registro
Federal de Contribuyentes(RFC).
Sexto dígito
numérico de
la clave del
RFC
Fecha límite de pago
1y2
Día 17 más un día hábil
3y4
Día 17 más dos días hábiles
5y6
Día 17 más tres días hábiles
7y8
Día 17 más cuatro días hábiles
9y0
Día 17 más cinco días hábiles
El pago provisional se determinará restando de la
totalidad de los ingresos efectivamente percibidos en
el periodo comprendidodesde el inicio del ejercicio
y hasta el último día del mes al que corresponde
el pago, las deducciones autorizadas correspondientes
Licenciado en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría
Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. mtoriz@grupogasca.com.mx
Determinación de la base
para el pago provisional
Ingresosefectivamente percibidos desde el
inicio del ejercicio y hasta el último día del mes
al que corresponde el pago
Deducciones autorizadas desde el inicio del
ejercicio y hasta el último día del mes al que
corresponde el pago
(–) PTU pagada en el ejercicio
(–) Pérdidas fiscales de ejercicio anteriores
pendientes de disminuir
(=) Base para el pago provisional
A la base para el pago provisionalse le aplicará la
tarifa del artículo 113 de la LISR, sumando las cantida
des correspondientes a las columnas relativas al límite
inferior (LI), límite superior (LS) y cuota fija, que en los
términos de dicho artículo resulten para cada uno de
los meses del periodo a que se refiere el pago provisio
nal de que se trate, y que correspondan al mismo
renglón identificado por el mismoporcentaje para apli
carse sobre el excedente del LI. Dichas tarifas fueron
publicadas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010 (RMF-10), publicado en el DOF el 31
de diciembre de 2010.
Contra el pago provisional determinado, se acre
ditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio
efectuados con anterioridad.
Retención de ISR
por actividad profesional
Cuando los...
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