IMpuestos
5.- La valoración de los elementos patrimoniales
5.1.- Regla general de valoración
Los elementos patrimoniales se valoran, como norma general, por su precio de
adquisición o coste de producción, según dispone el Art. 15.1 del TRLIS.
Reglas de Valoración
“…Regla general y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas ysocietarias.
1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios
establecidos en el Código de Comercio. No obstante, las variaciones de valor
originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales
mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.
El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible,
exceptocuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que
obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de
la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor
valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados (Art. 15 TRLIS).
Precio de adquisición
Coste de producción
Este precio lo componen el importesatisfecho al vendedor más todos los gastos
necesarios para llevar a cabo la operación.
Se trata de la cuantía que para el empresario
representa la elaboración de un producto:
materia prima, mano de obra, etc.
Ejemplo (49)
Una empresa compró un local hace 10 años por 100.000 €, la Comunidad de Madrid
valoró el local, a efectos del lTP y AJD, por 118.000 €. Los gastos de adquisición
fueronde 12.000 €. Este año se vende el local. ¿Cuál es el valor de adquisición para
calcular el beneficio por la venta del inmueble?
Solución:
Valor de adquisición: 100.000 + 12.000 = 112.000€.
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Curso: Impuesto sobre Sociedades (2013)
5.2.- Revalorizaciones contables voluntarias
El importe de las revalorizaciones contables o diferencias positivas de valorcontabilizadas por las entidades sociales no se integra en la base imponible, según
dispone el Art. 15.1, excepto que la revalorización sea obligatoria en virtud de una
norma legal o reglamentaria.
5.3.- Valoración de determinadas operaciones
La Ley del IS establece que se valorarán por su valor normal de mercado los
elementos patrimoniales que sean objeto de las operaciones que se relacionan enla
norma. El art. 15.2 del TRLIS define el "valor normal de mercado" como aquel que
hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes
independientes. Para determinar dicho valor se aplicarán los métodos previstos en el
artículo 16.4.1 del TRLIS recientemente modificado por la Ley 36/2006, con efectos
para los periodos impositivos que se inician a partir de 1 de diciembrede 2006.
5.3.1.- Elementos transmitidos o adquiridos a titulo lucrativo
En las transmisiones a título lucrativo, la entidad transmitente integrará en su base
imponible la diferencia entre el valor normal de mercado (VNM) de los elementos
transmitidos a título gratuito y su valor contable (VC).
VNM bien transmitido - su valor contable
Los bienes adquiridos por permuta, las entidadesintegrarán en la base imponible la
diferencia entre el valor normal del mercado de los elementos adquiridos y el valor
contable de los entregados.
VNM del elemento adquirido - VC del entregado
- Módulo 1 -
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Curso: Impuesto sobre Sociedades (2013)
El artículo 15.2 del TRLIS establece lo siguiente:
“…2. Se valorarán por su valor normal de mercado los siguienteselementos
patrimoniales:
1. Los transmitidos o adquiridos a título lucrativo.
2. Los aportados a entidades y los valores recibidos en
contraprestación.
3. Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de
éstos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto
de la prima de emisión y distribución de beneficios.
4. Los transmitidos en virtud de fusión, absorción y...
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