Impuestos
Tasa de 16% de la región fronteriza
Se elimina la tasa preferencial de 11% en la región fronteriza.
Con lo anterior, se uniforma la aplicación de la tasa de 16% en todo el territorio nacional.
SE GRAVA LA VENTA MASCOTAS Y SUS ALIMENTOS
Se grava a la tasa de 16% la venta de de perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, así comolos alimentos procesados para éstos, por lo que se eliminan de la tasa del 0% a la venta de animales y sus alimentos, ya que estos últimos no están destinados al consumo humano y no hay justificación para otorgar dicho tratamiento.
SERVICIO DE HOTELERÍA A TURISTAS EXTRANJEROS
Se elimina el beneficio de aplicar la tasa del 0% a la prestación de los servicios de hotelería y conexos realizados porempresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, ya que tales eventos son servicios aprovechados en territorio nacional, por lo que quedan gravado a la tasa de 16%.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
TASAS DE IEPS PARA BEBIDASALCOHÓLICAS Y CERVEZA
Para 2014 se mantienen las tasas vigentes en 2013, es decir:
Las bebidas con una graduación alcohólica:
-De hasta 14° G.L. la tasa es de 26.5%.
-De más de 20° G.L. la tasa es de 53%.
IMPUESTOS A:
-IMPUESTO A BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCARES AÑADIDAS
Se gravan con una cuota de 1 peso por litro, a nivel de productores e importadores la venta e importación de:
-Bebidassaborizadas.
-Los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas.
-Jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos.
-Siempre que los bienes mencionados contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.
IMPUESTO A LAS GASOLINASDESTINADO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Continúan las cuotas vigentes desde 2008 a quienes vendan gasolina y diesel.
-36 centavos por litro de gasolina magna.
-43.92 centavos por litro de gasolina UBA, y
-29.88 centavos por litro e diesel.
El pago del impuesto se realizará por PEMEX a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual hará la distribución a las entidades federativas durante el mesinmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago.
En virtud de que los recursos por este impuesto se destinan a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, se establece la obligación de presentar a más tardar el último día hábil de cada mes la información de los litros de las gasolinas y diesel enajenados por cada expendio autorizado en cadauna de las entidades federativas.
CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE REALIZAN JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS
Se establece el procedimiento al que deben sujetarse las autoridades fiscales en el caso de clausuras de establecimientos donde se realicen actividades de juegos con apuestas y sorteos, cuando los contribuyentes de dichas actividades no cumplan con la obligación de:
Llevarsistemas de cómputo y
Proporcionar al SAT en forma permanente, la información en línea y en tiempo real del sistema central de apuestas.
En este sentido, las autoridades deben sujetarse al procedimiento previsto en los artículos 42, fracción V y 49 del CFF, es decir el procedimiento aplicable a las visitas domiciliarias y el de verificación de expedición de comprobantes fiscales.
CÓDIGO DE SEGURIDADPARA CAJETILLAS DE CIGARROS
Se establece a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, entre otras, las obligaciones de:
Imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México, con las características técnicas que señale el SAT.
Registrar, almacenar y proporcionar al SAT, la información que se genere de los...
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