impuestos
Las relaciones jurídicas entre ellas la crediticia se identifican por la dualidad de sujetos activo y pasivo individualizados, yla singularidad de objeto, de modo que siempre que concurran varios sujetos en una de las dos posiciones o, en ambas, o se presente pluralidad de objetos, habrá pluralidad de relaciones, coaligadas oextrañas entre sí, según multitud de variedades de que en extenso se ocupa la ley.
La obligación tiene como elementos propios el débito y la responsabilidad, cuya concurrencia es indispensablepara la caracterización de la figura, lo que no impide que en oportunidades la responsabilidad se extienda a personas que, sin ser deudoras, se hallan vinculadas para el pago por virtud de garantizaspersonales o reales que acceden al crédito, siendo entonces básica la distinción entre el deudor, de suyo responsable, y la persona responsabilizada por la garantía que prestó o por su posesión actual dela cosa pignorado o hipotecada.
Define el Código Civil en su artículo 1581 las obligaciones indivisibles como aquellas cuyo objeto no es susceptible de división, sea física, sea intelectual o d¿cuota, de modo q e en últimas viene a ser este factor el decisivo para precisarlas, de donde resulta el concepto, de las divisibles por vía de exclusión.
Derivadas ambas calidades de la naturalezade la prestación y sabido que el cumplimiento no puede hacerse por partes, salva convención contraria o disposición especial de la ley (Código Civil, 1949), el funcionamiento de tales obligacionesadquiere trascendencia sólo cuando, de origen o por acontecimiento posterior, varios sujetos activos o varios pasivos o unos y otros se encuentran vinculados en torno al objeto cuyo carácter definirá susrelaciones.
Ampliamente ha estudiado la doctrina del texto del artículo 1583 del Código Civil, en los precedentes históricos de la materia y las versiones del Código Civil, así como en su...
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